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Qué delitos se habrían cometido en torno al extraño caso de Gabriela Sevilla

Qué delitos se habrían cometido en torno al extraño caso de Gabriela Sevilla

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de octubre 2022

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Un extraño caso. Ayer por la noche, las noticias de todos los medios de comunicación informaron que Gabriela Sevilla, una mujer embarazada habría desaparecido, luego de abordar un taxi con dirección a una clínica, pues la fuente se habría roto y estuvo a punto de dar a luz. La prensa aseguró que nunca llegó a la clínica, sus familiares interpusieron una denuncia por desaparición y la búsqueda empezó.

Al amanecer, un oficial de la PNP alertó que Gabriela Sevilla había sido abandonada en Villa María del Triunfo y llegó a casa de un familiar por sus propios medios. Rápidamente fue trasladada al Hospital Militar del distrito de Jesús María. 

El Ministerio Público inició las diligencias urgentes y necesarias junto a los efectivos de la Policía, a fin de esclarecer la situación de la joven embarazada que estuvo en situación de desaparecida por más de 24 horas.

Sin embargo, el ministro del Interior, Willy Huerta, señaló sin aspavientos que los médicos del propio hospital militar dieron el diagnóstico de que Gabriela Sevilla no estaba embarazada y que se mostró renuente a declarar.

Por su lado, Migraciones indicó que ningún niño saldría del país sin documentos, para tratar de hallar a la supuesta bebé que le habría sido arrebatada a Gabriela Sevilla. Hasta el momento, el Ministerio Público evalúa denunciar a Gabriela Sevilla por el presunto delito contra la fe pública, luego de que los médicos del hospital informaran el diagnóstico de Sevilla y el ministro del Interior, lo anunciara.

En principio, es importante precisar que la información del diágnostrico médico es de carácter reservado y son clasificados como datos sensibles por la Ley de Protección de Datos Personales, es decir, contemplan una protección especial. Sin embargo, la propia norma considera la excepción de informar sobre los datos personales cuando existan asuntos de interés público.

  • Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales

5. Datos sensibles: Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

 

Título II, Tratamiento de datos personales

 

Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales

13.6. En el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por escrito. Aún cuando no mediara el consentimiento del titular, el tratamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interés público.

 

Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales
(…)

6. Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimientos de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional; o cuando medien razones de interés público previstas por ley o cuando deban tratarse por razones de salud pública, ambas razones deben ser calificadas como tales por el Ministerio de Salud; o para la realización de estudios epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociación adecuados

Este es el análisis que debió formularse el ministro del Interior para difundir la información del diagnóstico médico de Gabriella Sevilla. Lo cierto es que la ministra de la Mujer, Claudia Dávila, dijo que conversaría con el ministro del Interior, ya que no era creíble que Gabriela haya fingido el embarazado. A continuación, examinaremos los posibles delitos que se habrían cometido en este controvertido caso:

  • El delito de fingimiento de embarazo o parto

La ley peruana sanciona penalmente a la mujer que finge estar embarazada, únicamente cuando tiene como finalidad que se le otorguen derechos al inexistente concebido.

Esto es así porque el concebido, es decir el niño por nacer, tiene derechos, de acuerdo al ordenamiento jurídico de nuestro país (derechos sucesorios), de los cuales también podría ser beneficiada la madre. El engaño debe ser doloso. El delito contempla hasta cinco años de cárcel efectiva. 

El artículo 144 del Código Penal

El fingimiento de embarazo o parto La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

 

En el caso concreto, para que se configure este delito, Gabriela Sevilla tuvo que haber realizado una puesta en escena para fingir un embarazo, con la intención de reclamar un derecho sucesorio (herencia, pensión de alimentos, bienes, etc).

Esta es una postura que ha recibido cientos de críticas en redes sociales, pues en los hechos descritos por la prensa, Gabriela Sevilla no ha reclamado ningún derecho sucesorio. 

Sin embargo, es importante señalar una segunda interpretación del tipo penal: el cumplimineto de los elementos de este delito está sujeto a la existencia de un recién nacido que irrogue derechos a un tercero. En sencillo, lo explicamos a través del siguiente ejemplo:

Una mujer nunca da a luz a un niño X, pero pretende que un tercero (supuesto padre) le reconozca un derecho sucesorio.

 

Este delito puede ubicarse  en los distintos momentos del camino del delito (iter criminis), tal como lo indica el Recurso de Nulidad 5267-2008, Lima:

Fundamento jurídico 4

Se ha llegado a establecer que dicha encausada ha participado en el evento criminal desde los actos preparatorios hasta su consumación del hecho criminal, habiendo fingido el embarazo. Participando en la extracción del bebé, trasladando a la recién nacida hasta el Hospital de la Solidaridad con la finalidad de dar legalidad a su alumbramiento y cambiar la identidad a la menor. Así, de las declaraciones de los dos primeras testigos se puede concluir que, inicialmente fingió su estado de embarazo, luego trazó la idea de captar a diversas madres gestantes para conducirlas supuestamente hasta el «Hogar de la madre» de Miraflores , afirmando que allí se le daría mejor atención médica. todo esto, con la única intención malévola y delictiva de trasladarlas a diversos lugares, para luego extraerles sus bebés tal como sucedió con la agraviada Claudina Lorena Herrera Cárdenas […]

El supuesto de una mujer que emplea ecografías de otras gestantes o contacta a gestantes para llevarse a sus hijos. Al respecto, citamos el Recurso de Nulidad 2463-2010, Lima:

Fundamento jurídico 7

Se tiene como hecho cierto y probado que la encausada atendió a la sentenciada en el consultorio consignado en la historia clínica un supuesto estado de embarazo, la propia sentenciada sostuvo que fingió estar embarazada y para ocultar ello, llevaba ecografías de otras gestantes, consignando la encausada lo que estas señalaban y lo que advertía de la evaluada, apreciando que en este caso consignó en la historia clínica de la sentenciada […]

 

El haber contrastado su estado de preñez; y, si bien ello puede operar como un indicador de participación en los hechos, es de resaltar que a esta apreciación médica la tuvieron también otros profesionales de la salud, conclusión médica que llega a tener correspondencia con el diagnóstico de puérpera inmediata del Hospital de la Solidaridad, por lo que se logró que los médicos de la Maternidad de Lima le otorguen un certificado de alumbramiento con el cual pudo registrar a la menor, hija de la agraviada C.L.H. como hija suya […]

Sin embargo, el profesor Ramiro Salinas Siccha, en su obra Derecho Penal Parte Especial, precisa que para la configuración del delito no sería necesario que se finja el embarazo y parto de forma concatenada, y que la madre presente al recién nacido (que no dio a luz) al tercero de quien espera que asuma las obligaciones. Por el contrario, Salinas Siccha sostiene que el tipo penal sanciona dos conductas diferentes:

 

a) el fingimiento de embarazo

b) fingimiento de parto.

 

En el primer caso, sobre el fingimiento de embarazo, la conducta típica se configura cuando la madre dolosamente y con el propósito de otorgar al supuesto hijo derechos que no le corresponden, finge, encubre, amaga o aparenta un estado de preñez, presentando síntomas subjetivos y signos objetivos que son propios de esta situación. Dicha puesta en escena se puede consumar con una almohada en el vientre o mediante la cooperación dolosa de un profesional médico que emite un diagnóstico de embarazo fraudulento.  

En el segundo caso, sobre el fingimiento de parto, se configura cuando el sujeto activo, es decir la mujer, con la intención firme de dar a un supuesto hijo derechos que en la realidad no le corresponden, simula o finge un alumbramiento. Como precisa el profesor Salinas, la supuesta madre desarrolla una puesta en escena de manera seria y eficaz logrando engañar a cualquier persona, por ejemplo:

Cuando «guarda cama», es decir, se mantiene postrada en la cama y simula dolores propios del alumbramiento para lograr la asistencia de un médico u obstetra o de sus familiares, consiguiendo su maniobra con la presentación del recién nacido. En dicha modalidad, sí será necesaria la presentación de un recién nacido que la madre no haya dado a luz.  

 

Sin embargo, para la consumación en ambas modalidades (fingimiento de embarazo o de parto) no será suficiente el mero engaño, sino la finalidad de otorgar derechos que no le corresponden al supuesto hijo, así pues, Salinas Siccha señala que (…) las conductas de fingimiento de preñez o parto son insuficientes por sí mismas para constituir delito, ya que resulta importante y primordial acreditar que el agente tuvo la finalidad de otorgar a un supuesto hijo derechos que no le correspondían.

Líneas más abajo, Salinas Siccha agrega lo siguiente en torno a este desarrollo dogmático: 

En ese sentido, cuando se refiere a derechos que no le correspondan al supuesto hijo, generalmente se piensa en derechos de carácter patrimonial, por ejemplo, la viuda sin hijos que pretende darle a un hijo supuesto los derechos sucesorios que, en tal situación, corresponden a ios padres de su marido; la esposa que finge un embarazo o parto con la finalidad de otorgarle al niño los derechos de hijo legítimo, en perjuicio de los derechos de los hijos nacidos dentro de su matrimonio. Sin embargo, la ley no pone aquella limitación, pudiendo perfectamente otorgarle derechos no patrimoniales, por ejemplo, como el apellido.

La tentativa en el delito 

Sobre la tentativa, Salinas Siccha plantea un ejemplo para explicar cómo el delito podría ser cometido en grado de tentativa, de la siguiente manera: 

Cuando el agente con la firme intención de conceder derechos que no le corresponden a un supuesto hijo se dispone a fingir que se encuentra en gestación, sin embargo, por información del médico tratante se descubre el engaño que pretende realizar el agente. En el supuesto caso de simulación de parto, se configurará la tentativa cuando estando por iniciarse el desarrollo del supuesto parto o alumbramiento, es puesta al descubierto la treta de la autora por parte de una enfemera que no era parte del plan. 

  • El delito de secuestro

¿Y si Gabriela Sevilla fue privada de su libertad? Esta es otra posibilidad: Gabriela pudo haber sido privada de su libertad, mientras daba a luz en el taxi u otro lugar, luego, sus captores pudieron abandonarla desorientada, apropiándose del recién nacido. El secuestro se encuentra regulado en el artículo 152 del Código Penal y contempla penas que superan los 30 años de cárcel.

Artículo 152.- Secuestro

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.
La pena será no menor de treinta años cuando:
(…)

13. La víctima se encuentra en estado de gestación.

La pena será de cadena perpetua cuando:

1.  El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.
(…)
Del delito citado, advertimos que de haber sido privada de su libertad en el tiempo que estuvo desaparecida el delito de secuestro ya se habría configurado, ya que habría sido retenida contra su voluntad por más de 24 horas, no obstante, el aspecto temporal puede ser incluso menor para configurar secuestro. Siendo que al haberse encontrado la señorita Sevilla en estado de gestación la pena mínima para sus captores sería de 30 años de cárcel.  Adicionalmente, en caso también se haya secuestrado al recién nacido de la agraviada, la pena será de cadena perpetua.

  • El delito de trata de personas

Este delito se pudo haber configurado si Gabriela Sevilla, estando embarazada, sufrió la sustracción de bebé con violencia o amenaza (verbos rectores del delito)para fines de venta nacional e internacional. Este delito se encuentra regulado en el artículo 129-A de nuestro Código Penal, en los siguiente términos: 

 

Artículo 129-A.- Trata de personas

1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
(…)

 

Este delito contempla penas de cárcel efectiva mayores a 25 años cuando la víctima es menor de 14 años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental o el agente es parte de una organización criminal. Es importante mencionar que este delito contempla como agravante que el menor sustraído tenga menos de 14 años (recién nacido), lo que agrava la conducta por la vulnerabilidad de la víctima.

Asimismo, si el menor es «vendido» al extranjero, es posible que se trate de una organización criminal internacional dedicada a la trata de personas, de manera que, ante dichos agravantes, la pena podría ser entre 25 a 35 años de prisión, según las leyes peruanas.

  • El delito de falsedad genérica

Otra posibilidad es que todas las informaciones difundidas en la prensa provengan de un hecho falso difundido por el oficial de la PNP que comunicó la aparición de Gabriela, en horas de la mañana. En tal caso, el oficial podría ser procesado por este delito, en atención al agravante de haber delinquido en calidad de funcionario público. 

Asimismo, otra posibilidad es que Gabriela Sevilla haya alterado la verdad en torno a su embarazo y esto haya perjudicado a terceras personas. Sin embargo, su familia asegura que sí estuvo embarazada, lo que pondría en tela de juicio la comisión de este ilícito.

Artículo 438.- Falsedad genérica

El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

El delito citado sanción penalmente a la persona altera la verdad intencionalmente por palabras o hechos ocasionando un perjuicio a terceros, siendo el caso de que, si la señorita Sevilla alteró intencionalmente la verdad, haciéndose pasar por una persona embarazada desaparecida moviendo todo el aparato estatal y social y como consecuencia de ello se generó un perjuicio a alguna persona, podría ser responsable penalmente hasta con 4 años de cárcel.

  • El delito de sustracción de menor

Este delito se encuentra regulado en el artículo 147 de nuestro Código Penal, sin embargo, es poco probable que pueda ser atribuíble en este caso, pues el tipo penal exige que entre el menor y quien lo sustraiga exista una relación parental.

Artículo 147.- Sustracción de menor

El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.

¿Es una cortina de humo? ¿Delito contra la tranquilidad pública?

Hay quienes aseguran que el caso de Gabriela Sevilla se habría difundido a modo de cortina de humo, es decir, para desviar la atención provocada por la crisis política que implica al presidente de la República, Pedro Castillo Terrones. Al respeto, es importante recordar que nuestro Código Penal contempla el delito perturbación de la tranquilidad pública regulado en el artículo 315-A. 

Este delito sanciona penalmente a la persona que, con la intención de perturbar la tranquilidad pública, generar zozobra social o pánico colectivo, usa cualquier medio como un hecho o noticia falsa informando a las autoridades o la prensa para que se difunda la información falsa sobre un potencial o inminente daño a las personas. El tipo penal se encuentra regulado de la siguiente manera: 

Artículo 315-A. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública

El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados.

Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.

 

En el caso concreto, si Sevilla hubiera fingido su desaparición y la sustracción de un menor que nunca existió, para generar pánico social que haya alarmado a menores de edad y mujeres embarazadas, y así desviar la atención de otros asuntos de interés nacional, podría ser sancionada hasta con seis o diez años de cárcel. También podrían ser sancionados penalmente, los políticos que habrían provocado la difusión de estas informaciones. 

El embarazo psicológico

Por otro lado, la abogada Rosa María Palacios formuló la hipótesis del embarazo psicológico, un trastorno que afecta a las mujeres que tienen un enorme deseo de ser madres o por el contrario cuando temen quedarse embarazadas. El embarazo psicológico también es conocido como pseudociesis. Al desarrollar su postura, explicó que al padecer de este trastorno, Gabriela sería inimputable, en virtud al artículo 20 de nuestro Código Penal.

Capítulo III: causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal

Artículo 20.- Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

1. El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;

 

Es importante aclarar que la finalidad de este artículo es estrictamente informativa y únicamente pretende dilucidar los aspectos relevantes en torno al posible marco jurídico penal sobre una noticia en desarrollo.

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