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¿Cuáles son las cinco reglas para valorar declaraciones de víctimas menores de abuso sexual?

¿Cuáles son las cinco reglas para valorar declaraciones de víctimas menores de abuso sexual?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 14 de junio 2023

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La Corte Suprema ha establecido cinco pautas que debe tomarse en consideración para valorar la declaración de víctimas menores de edad cuando se trata de abuso sexual. por ello, debe considerarse el tipo de abuso, la cercanía con el agresor, la conducta reprimida del menor durante la declaración y, sobre todo, cómo es que debe realizarse la declaración.

Estos puntos fueron definidos por la Corte Suprema en la Casación N° 2039-2021-Ucayali, en donde precisó, además, que se debe tomar en consideración el tipo de agravio y el contexto en el que se produjo el abuso sexual.

Particularidades de la declaración del menor víctima de violencia sexual

La literatura forense especializada nos informa que la declaración de un menor, víctima de abuso sexual, tiene particularidades que es preciso conocer y tener en consideración en el razonamiento judicial.

Así, la revelación del abuso, si este se ha producido dentro del ámbito familiar, puede desencadenar en aquel un conflicto similar al producido por la situación de maltrato o la misma situación de abuso sexual: 1) por una parte, los sentimientos de hostilidad hacia el agresor y la valoración negativa de los hechos, que se acompañan del deseo de poner fin a la situación y, 2) por otra parte, la vinculación afectiva con el agresor y la dependencia del mismo.

El conflicto derivado de la afectividad y dependencia produce un aumento en los sentimientos de inseguridad, así como sentimientos de culpa y ansiedad, mientras más problemático o intensos sean los sentimientos implicados; lo que da lugar a un estado de sufrimiento emocional y de confusión afectiva.

En este sentido, hay que tener en cuenta que mientras que en las otras situaciones de maltrato (agresión física o verbal) el menor suele experimentar la agresión de un modo pasivo, como algo impuesto desde fuera (no participa activamente en el desarrollo de la situación), en cambio en las situaciones de abuso sexual con frecuencia se ve forzado a tomar parte activa, es decir, a colaborar de alguna manera, ya sea mediante el uso de la seducción, del engaño, de la fuerza o de la amenaza, por lo que los sentimientos de vergüenza y de culpa serán más acusados.

Reglas para valorar la declaración del menor de edad

En la Casación N° 2039-2021-Ucayali se realizó el análisis de cinco pautas imprescindibles para valorar la declaración de un menor víctima de abuso sexual. Así, tenemos lo siguiente:

      1. ¿Cómo explorar al menor de edad?

La exploración de los menores deberá estar en función del tipo de abuso y de la edad, características psicológicas (nivel de conocimientos, desarrollo intelectual, uso del lenguaje, memoria y características de su personalidad), utilizando un lenguaje comprensible e intentando establecer una relación cálida, cercana y acogedora, que diluya su miedo y sus sentimientos de vergüenza y culpa. Para ello resulta adecuado el uso de actividades relajantes que favorezcan la comunicación, pues reducen el nivel de ansiedad de los menores (charla, dibujo, etc.).

       2. ¿Qué tipo de información se debe recoger?

En primer lugar, toda la posible acerca del menor y de los hechos que se denuncian. Una vez se hayan recogido todos los datos de interés, se llevará a cabo la exploración, cuidando no producir en el menor una reacción defensiva, para lo que se graduarán las cuestiones y se las acercaran progresivamente al tema principal de la exploración (el relato de los hechos denunciados). Las preguntas deberán ser formuladas de forma directa y sencilla, evitando las formas negativas.

 

El vocabulario debe resultar comprensible para el menor y deben evitarse las preguntas inductivas con el fin de garantizar una información genuina. Es necesario, asimismo, valorar el nivel de conocimiento del menor sobre la sexualidad.

     3. ¿Debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido?

Otro aspecto a tener en cuenta es el tiempo transcurrido desde el acto delictivo hasta la revelación del mismo, así como el que ha transcurrido desde dicha revelación hasta la denuncia, y hasta el momento de la exploración, ya que en muchas ocasiones no se trata de investigar un hecho reciente. Asimismo, hay que considerar el número de declaraciones que ha efectuado el menor, dado que generalmente habrá referido el episodio en varias ocasiones y a diferentes personas, en distintas condiciones, con el consiguiente riesgo de que alguna de estas personas haya podido inducir, mediante un interrogatorio defectuoso, y distorsionado el relato original.

      4. ¿Se debe prevenir la actitud de rechazo?

Algunas veces, el menor pone de manifiesto una actitud de rechazo a la exploración y se niega a referir los hechos que han dado lugar a dicho estudio. Esta actitud con frecuencia va aparejada a una resistencia de recordar episodios que han provocado en él un intenso malestar, en muchas ocasiones, aumentado por efecto de la denuncia y por la reacción de las personas de su entorno. La resistencia a narrar los hechos también puede ser por presiones que parten de otras personas, por ejemplo, una presión del propio agresor u de otras personas del entorno del niño que hayan logrado persuadirlo de la conveniencia de guardar silencio o de proporcionar una información distorsionada.

       5. ¿Se puede tomar en cuenta el testimonio brindado en actitud de rechazo?

En los casos de actitud de rechazo son frecuentes las actitudes de replegamiento: el menor se acurruca en la silla o se comporta con aparente soltura y naturalidad mientras se abordan aspectos de su vida ajenos a los hechos denunciados, pero en el momento en que se aborda el punto principal se sume en un mutismo que mantiene con tenacidad o simplemente se limita a negar que haya sucedido nada. Hay menores que filtran la información que desean proporcionar y mantienen el nivel de vigilancia durante la exploración, pero con frecuencia se puede reducir este nivel de vigilancia mediante actividades distractoras, facilitando la obtención de información, muchas veces se puede incurrir en contradicciones, o mediante lapsus, al dejar escapar datos de interés o palabras claves que se pueden utilizar para obtener más información sobre el tema. En muchos casos, el menor calla o justifica al agresor, ocultando cualquier tipo de datos que puedan perjudicarle y destaca, por el contrario, una serie de cualidades positivas (reales o no) que atribuye al mismo.

 

En estos casos, el análisis de las verbalizaciones del menor pueden resultar de utilidad para aclarar el auténtico significado de las mismas; a saber, se debe analizar la relación entre el mensaje verbal y el acompañamiento emocional, el momento en el que se producen estas verbalizaciones, o si están integradas en el contexto de la conversación. Por ejemplo, una menor que únicamente manifiesta acerca de su padre, presunto agresor sexual, puede señalar que le gusta ir con él porque juega mucho con ella, sin embargo, cuando se le pregunta sobre los juegos no es capaz de especificar ni uno solo; o bien otra menor que, sin ser interrogada, expresa espontáneamente la siguiente frase: «yo duermo solita y nunca voy a la cama de mi padre». Otra menor se negaba al principio de la entrevista a proporcionar datos acerca de su padre, puesto que cada vez que se trataba de abordar el tema adoptaba la postura fetal y ponía de manifiesto un intenso temor, no obstante, posteriormente se consiguió que adoptara una actitud más colaboradora.

Pertinentica de la declaración del menor de edad

La especial connotación de este tipo de pruebas determinó que en el Acuerdo Plenario N° 1-2011 se aborde el tema de la apreciación de la libertad en los delitos contra la libertad sexual. En dicha herramienta jurisprudencial, se enfatizó en que la recolección de los medios de prueba en el caso de delitos sexuales no constituye una selección acostumbrada, uniforme y cotidiana aplicada por igual a todos los casos de agresión sexual, menos aún su valoración.

Atento al principio de pertinencia, el medio de prueba debe guardar estrecha relación con la materia que se quiere dilucidar; así, se debe distinguir:

(a) por el grado de ejecución: la de un hecho tentado o consumado;

(b) por el objeto empleado para la penetración: miembro viril o un objeto análogo;

(c) la zona corporal ultrajada: vaginal, anal o bucal;

(d) por la intensidad de la conducta: penetración total o parcial;

(e) por el medio coaccionante empleado: violencia física, violencia moral o grave amenaza;

(f) por las condiciones personales de la víctima: mayor de edad, menor de edad, aquella que no pudo consentir jurídicamente y quien es incapaz porque sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o retardo mental.

Por lo tanto, el Juez atenderá las particularidades de cada caso para establecer la relevancia de la prueba como consecuencia de la declaración de la víctima o testigo, y la adecuará a la forma y las circunstancias en las que se produjo la agresión sexual (unida a su necesidad -aptitud para configurar el resultado del proceso- y a su idoneidad -que la ley permite probar con el medio de prueba el hecho por probar-).

A manera de ejemplo, si para el acceso carnal medió únicamente grave amenaza -en cuyo caso ni siquiera requiere algún grado de resistencia- no es exigible que el examen médico arroje lesiones paragenitales que evidencien resistencia física por parte de la víctima. Se ha de acudir a otros medios de corroboración, tal es el caso de la pericia psicológica u otras que se adecuen a las peculiaridades del hecho objeto de imputación.

Cuáles Son Las Cinco Reglas Para Valorar Declaraciones de Víctimas Menores de Abuso Sexual by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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