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Colombia: Declaran inconstitucional cadena perpetua para violadores de niños

Colombia: Declaran inconstitucional cadena perpetua para violadores de niños

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional ley que aprobó la cadena perpetua para los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental. Amplía aquí. [Sentencia C-294/21]

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de septiembre 2021

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El día jueves 02 de septiembre de 2021, la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la ley que reformaba el artículo 34 de la Constitución colombiana. La misma aplicaba cadena perpetua, revisable a los 25 años, a aquellos acusados por homicidio, abuso sexual y secuestro, entre otros, en contra de menores de 14 años o menores con algún tipo de discapacidad.

¿Cómo comenzó todo?

La demanda que motivó esta decisión fue la interpuesta por los ciudadanos colombianos miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, quienes señalaron que “penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, conllevan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano al anular su autonomía como sujeto moral, además de causarle daños irreversibles en su salud física y mental”.

 El foco de esta demanda ha sido pues, la resocialización como garantía de la dignidad humana de los privados de libertad y, además, la demanda ha enfatizado el deber del Estado de garantizar los medios para lograr el objetivo de reinserción de los reclusos a la sociedad, lo que, bajo el criterio de los demandantes, no es viable con la pena de cadena perpetua incluso siendo revisable a los 25 años.

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Otra postura que ha servido de fundamento al Alto Tribunal de Colombia es la de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien expresó en su ponencia que la cadena perpetua produce gravísimas consecuencias “para la dignidad humana de la persona condenada y para el sistema penitenciario actual” y considera de manera tajante que esta no es una medida proporcional ni efectiva.

En esta ponencia también se señaló que “el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”. La misma fue aprobada por 6 votos a favor frente a 3 en contra.

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¿Cuáles han sido las reacciones?

El presidente Duque expresó su inconformidad declarando que aunque los fallos se acatan, las fallas de la sociedad deben ser corregidas.

 Asimismo, señaló que “seguirá su lucha por los derechos de los niños y por lograr la máxima sanción ejemplarizante a quienes los asesinan y abusan pues los miles de niños abusados y asesinados fueron la causa de la Ley Gilma Jiménez y de miles de familias colombianas”.

El mandatorio también señaló que la República de Colombia “requiere hacer valer el artículo 44 de su Constitución, el cual contempla que los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás”.

Aclaración de voto

Apartándose de la decisión mayoritaria, el magistrado Antonio Lizarazo ha considerado que una reforma constitucional solo es inexequible al sustituir un pilar elemental de la Constitución, no simplemente porque la afecte. Deberá ser una modificación tan radical que se concluya que este pilar elemental ha sido anulado o sustituido por uno completamente diferente.

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Finalmente, a pesar de las reacciones ante el fallo, este deberá ser acatado, independientemente de los proyectos de ley que se pudieran presentar de manera posterior a este. El principal argumento de la Corte Constitucional colombiana va en relación a la dignidad humana de los agresores y que la cadena perpetua es una contravención a esta. El debate continúa abierto.

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