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Registro de Predios: Regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores

Registro de Predios: Regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores

La inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios se realiza íntegramente en línea, mediante la presentación al registro de la solicitud electrónica generada a través del SPRL. Entérate más aquí. [Resolución N° 194-2021-SUNARP/SN]

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de diciembre 2021

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Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) aprobó la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR, mediante la que se regula el trámite, íntegramente en línea, para la inscripción en el índice de verificadores en el registro de predios.

También se aprobó la emisión de la Credencial Electrónica de Verificador para el verificador común, ad hoc y catastral; a partir de 27 de diciembre de 2021. Además, se señaló que la Credencial Electrónica de Verificador sustituye a la Credencial de Verificador en soporte físico.

¿Qué comprende la inscripción en línea?

La inscripción en línea se realizará acreditando los requisitos previstos en las disposiciones normativas vigentes que regulan el verificador común, ad hoc y catastral.

El trámite en línea para la inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios comprende la presentación y tramitación íntegramente virtual de la solicitud, así como la expedición de la credencial electrónica de verificador por el registrador competente.

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Medio alternativo

La solicitud electrónica de inscripción de verificador en el marco de la directiva aprobada, constituye un medio alternativo a la presentación de solicitudes en soporte papel.

No es exigible al administrado la presentación de documentos en soporte papel o de firmas manuscritas y certificadas durante el trámite de la inscripción. Así lo ha establecido el numeral 6.2 del artículo V de la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR.

Igualmente, las credenciales de verificador expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a la Credencial de Verificador, se entenderá que se refiere a la Credencial Electrónica de Verificador, en lo que corresponda.

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Expedición electrónica automática

Sin embargo, independientemente del formato en que se presente la solicitud, a partir de la entrada en vigencia de la citada directiva, al inscribirse al verificador en el índice de verificadores del Registro de Predios, se expedirá la Credencial Electrónica de Verificador.

Entrada en vigencia

Cabe mencionar que, la directiva aprobada, entrará en vigencia el 27 de diciembre de 2021, con excepción del artículo 8.1, referente a la actualización de datos en el índice de verificadores y cambio voluntario al nuevo diseño de la credencial electrónica, el cual entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2022.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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