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¿Qué delitos habrían cometido  Anibal Torres, César Landa y otros ministros que interpretaron como «denegada» la cuestión de confianza?

¿Qué delitos habrían cometido Anibal Torres, César Landa y otros ministros que interpretaron como «denegada» la cuestión de confianza?

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de noviembre 2022

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El pasado 24 de noviembre se emitió un acta de sesión del Consejo de Ministros, en cuyo contenido se explicaron las razones por las que se interpretó como denegada la cuestión de confianza. Este acuerdo ha provocado diversas reacciones en la comunidad jurídica, pues hay quienes consideran que tal documento encarna la comisión de ilícitos penales, es decir, sería posible atribuirle delitos a quienes firmaron el documento.

Mario Amorretti 

El abogado penalista Mario Amorretti dijo que interpretar el rechazo de plano como denegatoria de la cuestión de confianza sería ilegal y quienes consignaron su firma en el documento habrían incurrido en el delito de falsedad ideológica. Amoretti precisó que este delito se castiga con una pena privativa de la libertad de seis años.  Esta declaración la ofreció durante una entrevista ante la prensa: 

El Código Penal establece que se incurre en el delito de falsedad ideológica cuando el funcionario público o funcionarios públicos insertan en un documento público, valga la redundancia, un hecho falso. Aquí ya el Tribunal Constitucional se pronunció: No hay negativa fáctica en cuanto a la cuestión de confianza. No es una interpretación. Están exponiendo un hecho falso porque el Tribunal Constitucional, el máximo intérprete de la Constitución dijo que no hay negativa fáctica. El insertar un documento sosteniendo que hay una negativa fáctica y plantear ahora la segunda (cuestión de confianza) para propiciar el cierre del Congreso es un delito conocido como falsedad ideológica (…). Son seis años de pena privativa de la libertad y la Fiscalía puede actuar de oficio.

 

Es importante recordar que el delito de falsedad ideológica se encuentra regulado en el artículo 428 y castiga a quien inserta o hace insertar declaraciones falsas en un documento público. En el caso en concreto, la declaración falsa se configuraría al interpretar falsamente que el rechazo de plano es equiparable a la denegatoria de una cuestión de confianza y haberlo consignado en el acta. 

Artículo 428.- Falsedad ideológica

El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Hay quienes aseguran que los ministros habrían cometido el delito de abuso de autoridad regulado en el artículo 376 de nuestro Código, en el capítulo de delitos cometidos por funcionarios públicos. Al examinar este delito se comprenderían estos hechos coyunturales como abusivos, en concreto, los ministros estarían abusando de sus funciones.

Artículo 376.- Abuso de autoridad

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

 

Rosa Maria Palacios

La periodista y abogada Rosa Maria Palacios mencionó que los ministros habrían cometido el delito de desacato que a la fecha se encuentra regulado como desobediencia y resistencia a la autoridad, que además, sanciona la conducta del agente que no cumple u obstruye la orden impartida por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Es correcto: el delito de desacato se encuentra derogado, de manera que la información difundida por la abogada Rosa María Palacios es correcta, a la fecha, tendríamos que referirnos al delito de desobediencia a la autoridad.

El delito de desacato estuvo regulado en el artículo 374 de nuestro Código Penal, sin embargo, fue derogado a partir del artículo único de la Ley 27975, publicada el 29 de mayo de 2003 en el diario oficial El Peruano.  A la fecha, el delito de desobediencia a la autoridad se encuentra regulado en el articulo 368 de nuestro Código Penal, en los siguientes términos: 

Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

 

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Por otro lado, es importante recordar que el artículo 128 de la Constitución invoca la responsabilidad de los ministros de Estado. En ese sentido, el artículo precisa que los ministros son responsables por sus propios actos y por actos presidenciales que refrendan, es decir, de acuerdo a este artículo se podría interpretar que los ministros del exgabinete Anibal Torres serían responsables, tal y como lo indica este artículo: 

Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

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