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Garantizan erradicar acoso contra mujeres en la vida política

Garantizan erradicar acoso contra mujeres en la vida política

Congreso promulga Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política. Esta normativa buscaría garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones. Mayor detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de abril 2021

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La Ley N° 31155 tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones.

Así lo dispuso el Congreso de la República mediante ley publicada en el diario oficial El Peruano este miércoles 7 de abril de 2021.

La Ley promulgada será aplicable en mujeres que tengan a condición de candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.

Asimismo, para las mujeres que tengan la calidad de autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local. Y autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos.

Del mismo modo es aplicable para Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente. Y mujeres militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.

¿Cuáles serán los actos de acosos que condenará esta Ley?

Según detalla el artículo 4 de la Ley 31155, constituyen manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política las siguientes conductas:

a) Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.

b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.

c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.

d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

f) Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

Finalmente, la Ley también dispone que toda institución pública u organización política estará obligada a promover el establecimiento de requisitos idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad.

Usted puede acceder a la Ley 31155 y/o dercargarlo AQUÍ.

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