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Destituyen a fiscal que tomó declaraciones en municipalidad y no en su despacho porque se «aproximaban sus vacaciones» y el plazo estaba por vencer

Destituyen a fiscal que tomó declaraciones en municipalidad y no en su despacho porque se «aproximaban sus vacaciones» y el plazo estaba por vencer

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de marzo 2023

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La Junta Nacional de Justicia destituyó al fiscal Ruben Astocondor Armas por haber acudido injustificadamente a la municipalidad de Punta Negra para tomar las declaraciones del alcalde al que investigaba y a sus funcionarios.

El fiscal también fue hallado responsable de haber establecido relaciones extraprocesales con el burgomaestre, ya que intercambiaban mensajes por WhatsApp y hasta le advertía del avance de los procesos en su contra.

En enero de este año, Ruben Astocondor ya había sido condenado a 11 años de prisión por el delito de cohecho pasivo, debido a su participación en el caso «Los Charlys del Sur», una organización criminal encabezada por el exalcalde de Punta Negra e integrada por otros funcionarios ediles.

Según la Resolución 063-2022-Pleno-JNJ,  fueron dos faltas graves cometidas por el fiscal Astocondor:

Artículo 46. Faltas graves

Son faltas graves las siguientes:

«Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho fiscal»

Artículo 47. Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes: 

11. Establecer relaciones de carácter extraprocesal con las partes o terceros, que afecten su objetividad e independencia o la de otros en el desempeño de la función fiscal.

En sus descargos, el fiscal justificó que acudió a la Municipalidad de Punta Negra «motivado por el afán de emitir un pronunciamiento oportuno, debido a que el plazo fiscal estaba por vencer y a la proximidad de sus vacaciones», sin advertir que esta conducta estaba prohibida, en tanto no se corrobore que debido a razones ilícitas haya tomado las declaraciones en una entidad diferente a la del Ministerio Público.

En sus declaraciones, los funcionarios y hasta el mismo alcalde reconocieron haber entregado dinero al fiscal en un «sobresito». Incluso, describen que el fiscal llegaba hasta las instalaciones del municipio con las preguntas resueltas, es decir, una lista de preguntas y respuestas, de manera que el alcalde solo debía firmar el documento. 

Uno de los agraviados aseguró haber sido agredido físicamente por el alcalde, pero que nunca lo llamaron a tomar sus declaraciones, a pesar de haber interpuesto su denuncia.

En otro momento de la investigación se lee que el fiscal pedía 500 soles cada vez que el alcalde no podía asistir a las reuniones del Comité de Seguridad Pública para que le pueda marcar su asistencia.

Todas estas imputaciones fueron negadas por el fiscal ante la Junta Nacional de Justicia, pero las declaraciones y evidencias presentadas por el alcalde y sus funcionarios que colaboraban con la justicia perjudicó su defensa.

¿Cómo resolvió la Junta Nacional de Justicia?

La sola declaración del alcalde y sus funcionarios gatilló una investigación más severa contra el fiscal. Las evidencias se mostraron de manera oportuna por el Ministerio Público y sobre las mismas la JNJ emitió su fallo.

 

25. (…) Existe evidencia que el investigado tomó las declaraciones antes mencionadas fuera de su despacho fiscal no por las razones que indica, sino por causa de las coordinaciones destinadas a favorecer a las personas investigadas.

32. (…) La actuación del fiscal no se debía al celo procesal del cumplimiento del plazo ni al apuro por su prontas vacaciones, sino que su finalidad esencial era facilitar el archivo del caso para beneficiar al exalcalde y exfuncionarios con la toma de declaraciones duera del recinto fiscal.

 

Es decir, que el fiscal haya acudido hasta el municipio no es principalmente un motivo de falta contra el reglamento del Ministerio Público, pero sí lo es cuando se corrobora que recibió dinero del alcalde y sus funcionarios, y que además, luego de esas acciones, haya archivado los tres casos que se le imputaban.

36. No respondió a un accionar diligente y objetivo, en el marco del debido proceso ni del respeto al ordenamiento jurídico, por cuanto su conducta tuvo como propósito favorecerlos de forma ilegal al acudir al recinto municipal a tomar las declaraciones en la forma descrito, evidenciando un accionar parcializado en el diligenciamento de las denuncias.

 

45. En esa misma línea, el acto de solicitar dinero a un justiciable, a un usuario del sitema de justicia es un comportamiento reprochable por ser contrario a la oblligación de todo fiscal de mostrar y demostrar probidad, honestidad y decoro y decencia en el ejercicio de sus funciones. 

La Junta Nacional de Justicia advirtió que ese tipo de actitudes solo menoscaban la credibilidad en el sistema de justicia y los funcionarios que hacen parte de esta, como el caso del fiscal Astocondor, a quien finalmente se le destituyó del cargo y se dispuso su inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados.

 

89. La corrupción en la que incurren algunos funcionarios públicos y servidores del sistema de justicia, entre ellos el fiscal erosiona la institucionalidad democrática y debe ser combatida pro las instituciones tutelares, entre ellas la del JNE. Quedó acreditado que el investigado condicionó el cumplimiento de su función a que se satisfaga su interés subalterno de tener un beneficio a cambio, como fuera recibir sumas de dinero, vulnerado los debereres esenciales anteriormente mncionados.

 

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