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Las figuras jurídicas contra el que interfiere en una relación matrimonial. A propósito del caso Jossmery Toledo

Las figuras jurídicas contra el que interfiere en una relación matrimonial. A propósito del caso Jossmery Toledo

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de marzo 2023

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El caso Jossmery Toledo ha concentrado la atención de las redes sociales y de un sector de la comunidad jurídica, quienes han decidido ponerle paños frios a este asunto invocando interesantes figuras del derecho anglosajón.

Hace unos días, desde el programa Magaly TV, la firme, se  presentó un ‘ampay’ protagonizado por el futbolista Paolo Hurtado y la modelo Jossmery Toledo, quienes fueron captados besándose en la ciudad del Cusco.

Este caso tiene diferentes aristas por examinar, además de la figura del divorcio regulada en nuestro Código Civil, y así lo ha comprendido el profesor Leysser León, quien a través de sus redes sociales planteó interesantes reflexiones sobre la responsabilidad de quien interfiere en una relación matrimonial de manera consciente.

En principio, el profesor Leysser León cuestionó que los opinólogos jurídicos reprochen al infiel o la infiel, pero excluyan del análisis jurídico al tercero o tercera persona que conscientemente atente contra la familia involucrándose en esa relación matrimonial. 

Es importante recordar que nuestro Código Civil protege a la familia, sin embargo, nuestra legislación no regula ningún resarcimiento contra quien interfiera en una relación matrimonial de conscientemente, pero lo que sí contempla son indemnizaciones contra el que causa daño por dolo o culpa, es decir, voluntaria y conscientemente o por negligencia. Esto lo consigna el artículo 1969 de nuestro Código.

Artículo 1969.- Responsabilidad subjetiva

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

 

Es decir, en el marco de este artículo, la aún esposa del futbolista Paolo Hurtado podría alegar que al interferir en su matrimonio le produjo daño moral y demandar a Jossmery Toledo. La esposa de Paolo Hurtado tendría que probar en su damanda estos tres elementos: 

  • El daño provocado.
  • El hecho generador del daño.
  • El nexo de causalidad que permita imputar el daño a la conducta de la modelo.

En esa línea, el profesor Leysser León opinó que para que la esposa de Paolo Hurtado obtenga un resarcimiento por daño moral que resulte significativo tendría que demostrar que no conocía del hecho, es decir, que el ampay fue realmente sorpresivo para ella, pues de lo contrario, al conocer el hecho, el impacto del daño se atenúa. Estas fue el comentario difundido por sus redes sociales: 

Además, para tener derecho a un resarcimiento por daño moral significativo, la afectada tendrá que demostrar que no conocía el hecho. Si lo conocía, y dependiendo del tiempo transcurrido, el impacto «dañino» de la noticia se atenúa. No hay emoción violenta. Y eso debe ser considerado en la cuantificación del daño.

Las figuras jurídicas del derecho anglosajón 

En otras latitudes, la regulación civil contempla algunas interesantes figuras que son pertinenetes recordar en este caso. En el derecho anglosajón existen dos figuras sobre el tema: alienation of affection y criminal conversation. Así lo explicó el profesor Renzo Saavedra a través de sus redes sociales, de la siguiente manera. 

  • The alienation of affection: exige que entre la pareja existiera verdaderamente amor, el cual es destruido o menoscabado de manera intencional por el/la tercero/a
  • The criminal conversation:  exige que el/la tercero/a mantenga relaciones sexuales con el/la adultero/a y que obviamente teles relaciones se produzcan antes del divorcio/separación.

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