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El uso de los contratos modales durante la pandemia

El uso de los contratos modales durante la pandemia

Los contratos modales pueden ser usados siempre que exista una causa objetiva que los justifique. La Sunafil desarrolla el uso de estos contratos durante el estado de emergencia nacional y sanitaria por la pandemia.

Por Soluciones Laborales

lunes 28 de junio 2021

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Recordemos que nuestro ordenamiento legal ha recogido expresamente la preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido y, por consiguiente, la exigencia de causalidad en la contratación temporal; en ese sentido, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – LPCL, regula distintas modalidades de contratación, mediante las cuales pueden atenderse diversas necesidades empresariales de naturaleza temporal o accidental, así como aquellas que, siendo permanentes, tienen carácter discontinuo o intermitente.

En términos generales la Sunafil, a través del criterio normativo expedido mediante la Resolución de Superintendencia N° 152-2020-SUNAFIL, ha precisado que:

  • Se pueden usar los contratos modales teniendo en cuenta el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria por el Covid-19, así como la etapa de la reactivación económica o recuperación de los efectos económicos asociados a dicha coyuntura.
  • En particular, se consideran las modalidades como el contrato por inicio o incremento de actividad, el contrato por necesidades del mercado, el contrato ocasional, el contrato de emergencia, o el contrato para obra determinada o servicio específico, de acuerdo con los requisitos legales aplicables en cada caso y siempre que concurran las circunstancias que configuran la causa objetiva de cada modalidad de contratación.

Luego, en términos más precisos, a través de la Carta Circular N° 038-2020-SUNAFIL-ILM, explica ampliamente y en términos muy operativos, la aplicación de los contratos sujetos a modalidad en el contexto de la pandemia.

Contrato por inicio o incremento de actividad

1. Casos en los que pueden celebrase

En el marco del estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria, podrían celebrarse contratos bajo esta modalidad para atender las necesidades de personal, en los siguientes casos:

 

  • Por parte de nuevas empresas o de empresas ya existentes que deciden emprender nuevas actividades empresariales (en reemplazo de otras, por ejemplo) – de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

 

  • Incrementar el volumen de sus actividades o abrir nuevos mercados o establecimientos en el contexto de la pandemia de COVID-19.

 

  • El contrato que se celebre debe señalar qué actividad empresarial ha sido iniciada o incrementada, de modo que se configure la causa objetiva que justifica la contratación temporal.

2. Caso especial

También podrían utilizar esta modalidad aquellas empresas cuya planilla de trabajadores se vio reducida, como consecuencia de la suspensión o disminución de sus actividades en el marco de las restricciones dictadas durante el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y que, ante la reanudación progresiva de las actividades económicas, se encuentran retomando sus actividades de forma presencial y para ello requieren contratar personal.

Contrato por necesidades del mercado

  1. Casos en los que pueden celebrase durante la pandemia

Esta modalidad podrá celebrarse para atender necesidades empresariales en el marco del estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria, cuando exista una variación sustancial y extraordinaria en la demanda de determinados bienes o servicios.

 

Por ejemplo, la fabricación de mascarillas, materiales de protección biológica, productos para desinfección, servicios de desinfección o limpieza de ambientes, etc.

En estos casos, se trata de empresas que se dedican a estas actividades, cuya necesidad de contratar personal se justifica en cubrir el incremento temporal de dichas actividades.

 

Contrato ocasional

  1. Casos en los que pueden celebrase durante la pandemia

El contrato ocasional puede celebrarse para realizar determinadas tareas, distintas a las actividades normales o habituales de la empresa, y que sean necesarias solo de manera ocasional; por ejemplo, la informatización de ciertas secciones de la empresa que hagan viable la realización de trabajo remoto en el contexto del COVID-19.

 

Contrato de emergencia

1. Causas objetivas que lo sustentan

Los requerimientos extraordinarios y temporales de personal que surjan como consecuencia de un acontecimiento ajeno a la voluntad del empleador, que resulte imposible de prever y que no hubiese podido ser evitado; sea que se trate de hechos de la naturaleza (tales como terremotos, inundaciones, etc.), hechos del ser humano (guerras, disturbios, actos de terrorismo, etc.) e incluso actos de la autoridad o decisiones de los poderes públicos (tales como ciertas prohibiciones o restricciones por cuarentenas o epidemias).

 

2. Casos en los que pueden celebrase durante la pandemia

Este tipo de contrato podría celebrarse para cubrir necesidades extraordinarias y temporales de personal, surgidas debido a las medidas restrictivas y de aislamiento social dictadas a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Por ejemplo, para atender acumulaciones o retrasos en el trabajo que no pudo cumplirse debido a las restricciones decretadas en el marco de la emergencia sanitaria y nacional.

Contrato para obra determinada o servicio específico

  1. Casos en los que pueden celebrase durante la pandemia

Puede ser utilizado en el marco del estado de emergencia nacional y sanitaria para la realización de obras o servicios claramente delimitados que se requieran en este contexto, y que, aun cuando puedan ser habituales en la empresa, tengan una duración limitada en el tiempo.

 

Para ello, el contrato que se celebra debe especificar la obra o servicio concreto a ejecutar, así como la duración del respectivo contrato.

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