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Aspectos más relevantes para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Declaración de Beneficiario Final

Aspectos más relevantes para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Declaración de Beneficiario Final

La Declaración de Beneficiario Final está conceptualizada como una medida para combatir la elusión, la evasión, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Precisamente por ello, la Declaración del Beneficiario Final (BF) debe ser entendida como un conjunto de obligaciones que tienen las empresas que implican más que su simple presentación, representando en realidad un complejo sistema por el cual los sujetos obligados deben recabar la información, conservarla y analizarla a fin de informar a la Sunat los sujetos que califican como beneficiarios finales Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de diciembre 2020

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1. Sujetos obligados

El Decreto Legislativo N° 1372 establece que los obligados a presentar la declaración de Beneficiario Final (BF en adelante) “son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales (…)”.

Conforme lo dispuesto por la R.S. N° 185-2019/SUNAT, en el ejercicio 2019 están obligadas a presentar la Declaración de BF las personas jurídicas con la calidad de principales contribuyentes (PRICO) al 30 de noviembre de 2019.

La referida declaración se debe presentar en el mes de diciembre, tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019. Para los demás contribuyentes, la declaración se presentaría en el plazo que la Sunat establezca mediante resolución de superintendencia.

2. Criterios para determinar al beneficiario final

El artículo 3 del Decreto precisa que se considera como BF a: i) La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos; y/o, ii) la persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. Conforme señala el artículo 4 de la misma norma, se considerará que una persona es BF si se cumple con alguno de los siguientes criterios:

  • Criterio 1: Persona natural que directa o indirectamente posee como mínimo el 10 % del capital.
     
  • Criterio 2: Persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección y supervisión; o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten; o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.
     
  • Criterio 3: Persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

Estos criterios se aplican de forma gradual o escalonada, de modo que para determinar si se está ante un beneficiario final, se aplicará el primer criterio y luego los demás, en la medida que no se cumpla con el anterior.

Debe tenerse presente que el análisis de propiedad o control se deberá realizar no solo si se configura directamente, sino también de forma indirecta, es decir, a través de otras personas jurídicas o personas naturales interpuestas, en estos casos se tendrá que establecer la cadena de control o de propiedad para determinar si se está ante un beneficiario final.

3. Obligaciones vinculadas a identificar al beneficiario final

Sobre este aspecto, las obligaciones a cargo de las empresas, no se agota solo en la presentación de la Declaración a la Sunat, sino que implica un conjunto de obligaciones y un procedimiento para recabar la información, que de no ser implementado adecuadamente puede ocasionar la imposición de sanciones, o incluso la atribución de responsabilidad solidaria para los representantes legales.

3.1. Obligaciones de los calificados como beneficiarios finales

Las personas que tengan (o sea probable que tengan) la calidad de BF deberán cumplir, entre otras, con las obligaciones siguientes:
 

• Proporcionar la información y documentación sustentatoria que acredite su condición como beneficiario final a las personas jurídicas o entes jurídicos obligados a presentar la Declaración de Beneficiario Final.
 

• Informar a la persona jurídica o ente jurídico de los cambios que se puedan haber generado respecto de su condición de beneficiario final, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produce dicho cambio.

3.2. Obligaciones de las personas jurídicas y entes jurídicos

El artículo 6 del Decreto establece que los obligados a presentar la Declaración deben cumplir con las siguientes obligaciones:
 

• Presentar la Declaración de Beneficiario Final.
 

• Identificar y validar adecuadamente al BF.
 

• Acceder y mantener disponible la información adecuada, precisa y actualizada sobre la identidad de los BF.
 

• Verificar los datos de identidad del BF.
 

• Mantener actualizada la información del BF.
 

• Conservar la información del BF, de la cadena de titularidad o de la cadena de control, y de la documentación que le sirva de sustento por un periodo de por lo menos 5 años, contados a partir del año siguiente de su presentación.
 

• Proporcionar y/o permitir el acceso oportuno de las autoridades competentes a la información del beneficiario final, incluyendo el acceso a la documentación que le sirve de sustento.

En caso de que se hayan aplicado los criterios para la determinación del beneficiario final y no se pueda obtener la información sobre su identificación, las personas jurídicas o entes jurídicos están obligados a publicar este hecho en cualquier medio de comunicación que permita el conocimiento del público en general.

3.3. Procedimiento de debida diligencia vinculada al beneficiario final

Este procedimiento, conforme establece el Reglamento, implica que el obligado desarrolle los siguientes mecanismos:
 

i) Implemente el formato que figura en el anexo del Reglamento, Formato de la persona natural que califica como beneficiario final. Este formato puede ser físico, en cuyo caso deberá contar con la firma certificada notarialmente o consular de los beneficiarios finales.
 

ii) Comunicación a la persona natural sobre la cual se tengan indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final, a fin de que presente el formato indicado.
 

Cabe resaltar que, en caso de que una persona natural que califica como beneficiario final no presente el formato indicado, no libera al obligado de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la Sunat.
 

iii) Validar la información y/o documentación proporcionada por el beneficiario final con información del Reniec, la Sunarp, la SBS y con los datos del RUC que figure en la página web de la Sunat, entre otras fuentes de información.
 

iv) Archivar y conservar la documentación proporcionada por el beneficiario final para sustentar y/o acreditar su condición, tales como:
 

• Copia del documento que respalde la incorporación legal del beneficiario final a la persona jurídica como, por ejemplo: minuta de constitución; copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica; entre otros.
 

• Constancia de la distribución de dividendos o cualquier rendimiento por parte de la persona jurídica, incluyendo su pago.
 

• Copia del título o del certificado que acredita su condición de socio, accionista o participacionista.
 

v) Seguimiento sobre la identificación del beneficiario final.
 

vi) Registrar y/o anotar la información del beneficiario final, en el supuesto de que este tenga la condición de socio, accionista o participacionista en los libros y/o registros correspondientes.


Para mayores alcances, puede revisarse el número 380 de la segunda quincena de agosto de 2020 de la Revista Contadores & Empresas en la siguiente dirección electrónica: 

http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/SWebCyE/Suscriptor/Mod_NormasLegales_CyE/Mod_RevisElectronica/Frm_SearchedAvanzada_Rev.aspx

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