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Chat grupal de trabajadores: TC precisa alcances del secreto de comunicación laboral

Chat grupal de trabajadores: TC precisa alcances del secreto de comunicación laboral

Tribunal Constitucional estableció que la garantía de secreto de comunicación laboral no se vulnera si un interlocutor reenvía la información. Aquí los detalles. [STC Expediente Nº00962-2019-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de marzo 2022

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El derecho al secreto de las comunicaciones de los trabajadores mediante un chat grupal no se vulnera si uno de ellos envía las conversaciones de manera voluntaria al empleador.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional mediante la STC Nº4/2022 del Expediente Nº00962-2019-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

 

Se interpuso recurso de agravio constitucional por parte de un trabajador, dentro de un proceso de amparo, contra una resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sobre el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones.

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¿Qué dijo el TC?

A criterio del TC, las conversaciones que se desarrollen mediante WhatsApp deben ser resguardadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, el cual está reconocido en el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución Política.

Sin embargo, de esto no se desprende que esta libertad fundamental pueda ser invocada para requerir la exclusión de una prueba fundamentada en los mensajes de esta aplicación cuando dicha información haya sido aportada por uno de los integrantes de la conversación respectiva.

Esto supone que lo que salvaguarda el contenido constitucionalmente protegido de este derecho fundamental es la posibilidad que un tercero ajeno a la conversación pretenda sustraer, intervenir o interceptar la información vertida en estos mensajes.

Puede leer la sentencia AQUÍ.

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