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Modifican Reglamento del sistema de emisión de licencias de conducir

Modifican Reglamento del sistema de emisión de licencias de conducir

Ministerio de Transportes modifica el plazo de vigencia de las licencias de conducir y prorroga el plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa de rodaje. Asimismo suspende y aplaza obligaciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Mayor detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de marzo 2021

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones decretó la modificación del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como otras disposiciones. Esta modificatoria quedó establecida en el Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, publicado el domingo 28 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano.

La primerta modificación que dispone este Decreto es respecto al numeral 2) del artículo 18-A del referido Reglamento. Este apartado regula el plazo de vigencia de las licencias de conducir.

En tal sentido, el texto ahora menciona que «La licencia de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c tiene una vigencia de cinco (5) años, contados desde la fecha de su emisión. El plazo de revalidación u obtención de una nueva por recategorización, dependerá del récord de infracciones del conductor a las disposiciones establecidas en el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, durante el período inmediato precedente, comprendido desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle: a) Vigencia de cinco (5) años, si el conductor no ha sido sancionado. b) Vigencia de cuatro (4) años, si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. c) Vigencia de tres (3) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave, o muy grave; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. Para la aplicación de lo establecido en los literales b) y c) del presente numeral, la sanción debe haber quedado firme o agotado la vía administrativa.»

Por otro lado, el Decreto Supremo también establece la suspensión, hasta el 30 de junio de 2021, de obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53 y en el literal d) del artículo 63, referidas a la exigencia de la acreditación de los instructores; en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53 y en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, ambas referidas a la exigencia de vehículos doble comando; en el artículo 65 referida a la exigencia de la formación en la vía pública; en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82, referida a la exigencia de vehículos doble comando; y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 referida a la exigencia de la evaluación en la vía pública, del Reglamento.

Asimismo, también se prorroga, hasta el 2 de setiembre de 2021, lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016- 2020-MTC, relacionado a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC.

Finalmente, se prorroga por la misma fecha el plazo establecido en el numeral 34.5 de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, prorrogada a su vez, por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC. Y, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014- 2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por Resolución Directoral Nº 029-2020-MTC-18 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC.

Usted puede acceder a las modificaciones completas AQUÍ.

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