Trabajadores deben presentar certificados médicos dentro del plazo de 30 días hábiles de emitidos para su validación
EsSalud dejó sin efecto la posibilidad de presentar de manera extemporánea los certificados médicos particulares para la obtención del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, documento imprescindible para dar inicio al trámite de reembolso de subsidios. Entérese los detalles en la presente nota.
Por Redacción Laley.pe
Lunes 4 de Abril 2022
Debido a la pandemia generada por la Covid-19, EsSalud autorizó la presentación extemporánea de certificados médicos particulares con una antigüedad mayor a 30 días hábiles para el canje del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), mientras dure la emergencia sanitaria, por intermedio de la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020.
No obstante, esta autorización ha concluido al ser dejada sin efecto por la Resolución de Gerencia General N° 485-GG-ESSALUD-2022.
Nuevamente es obligatorio presentar los certificados médicos particulares dentro del plazo de 30 días hábiles de emitidos para su validación y posterior emisión del CITT. Vencido este plazo, precisa, no se podrá llevar a cabo el canje, ni acceder al reembolso posterior.
Esto, teniendo en cuenta que el procedimiento regular exige iniciar el trámite de obtención del CITT dentro del plazo de 30 días hábiles desde la emisión de los mencionados certificados médicos particulares.
El CITT constituye el documento emitido por EsSalud mediante el cual se determina el tipo de contingencia y la duración del período de incapacidad temporal.
Este certificado se obtiene iniciando el trámite correspondiente ante EsSalud, que mediante sus médicos de control evalúa y valida los certificados médicos particulares, y otorga el CITT correspondiente.
Resulta indispensable contar con este documento para iniciar el procedimiento de reembolso de subsidios ante EsSalud, detalla el mencionado estudio de profesionales de Derecho.