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Pedro Chávarry será procesado penalmente por encubrimiento real

Pedro Chávarry será procesado penalmente por encubrimiento real

El juez supremo Hugo Núñez Julca abrió proceso penal sumario a Pedro Chávarry por el presunto delito de encubrimiento real, por el cual se le impuso comparecencia simple. Esto, por pretender apartar a los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela en diciembre de 2018 del caso Lava Jato.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de agosto 2019

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El magistrado Hugo Núñez Julca, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, abrió proceso sumario contra el fiscal supremo Pedro Chávarry Vallejos por el delito de encubrimiento real en agravio del Estado.

Esto, debido a los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2018, cuando Chávarry Vallejos, en su condición de fiscal de la Nación, dispuso remover a los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del Equipo Especial Lava Jato.

Asimismo, considerando que la fiscalía suprema no solicitó medida coercitiva alguna contra Chávarry, el juez supremo Núñez Julca solo dispuso medida de comparecencia simple. 

VEA TAMBIÉN: Tres fiscales supremos piden la remoción de Rafael Vela y José Domingo Pérez

Como se recuerda, la denuncia fue presentada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, luego de que el Congreso aprobara, el 24 de julio, haber lugar a la formación de causa contra Chávarry por el delito de encubrimiento real. En dicha sesión, el Parlamento no aprobó la acusación por los delitos de organización criminal y encubrimiento personal. Tampoco se le suspendió en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 405 del Código Penal tipifica el delito de encubimiento real, el cual prevé en su modalidad simple una pena privativa de la libertad de 2 a 4 años:

 

Artículo 405°.- ENCUBRIMIENTO REAL

El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152º al 153º A, 200º, 273º al 279º-D, 296º al 298º, 315º, 317º, 318º-A, 325º al 333º; 346º al 350º o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

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