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César San Martín explica cuáles son los presupuestos de la prisión preventiva

César San Martín explica cuáles son los presupuestos de la prisión preventiva

El juez supremo César San Martín afirmó que “nunca la sola gravedad del hecho justifica la prisión preventiva». Agregó que no debe olvidarse que esta medida no es una pena sino una medida de coerción “excepcionalísima, extrema, de última ratio”. Vea aquí la entrevista en la que explicó los presupuestos de la prisión preventiva.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de junio 2019

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El presidente de Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, César San Martín Castro, afirmó que el Ejecutivo debe dar más énfasis a la implementación del grillete electrónico para instituirlo como alternativa a la prisión preventiva. Esto, especialmente para los procesados por delitos de mediana gravedad, en los que la pena no supera los ocho años de cárcel.

“Se debe evitar criterios muy punitivistas porque está probado de manera estadística y presupuestal que es más barato un preso con grillete electrónico que un preso preventivo, lo cual debe inspirar una política con más énfasis en ese modelo”, enfatizó.

Estas declaraciones las brindó San Martín Castro durante la entrevista que le realizó el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas para su programa “Lo que usted debe saber sobre Nuevo Código Procesal Penal” de JusticiaTV.

VEA TAMBIÉN: Prisión preventiva: El 9 de julio se realizará el XI Pleno Supremo Penal 2019

San Martín Castro: «[En la prisión preventiva] lo más importante es la acreditación de peligro de fuga u obstaculización del proceso«

Al referirse sobre los requisitos para que los jueces puedan dictar esta medida, César San Martín Castro señaló que “Nunca la sola gravedad del hecho justifica la prisión preventiva sino los elementos que puedan sostener con objetividad razonable el juicio de prognosis con un criterio de prudencia por parte del juez de que el imputado hará mal uso de su libertad para obstaculizar el proceso”.

En ese sentido, el magistrado supremo recordó que la medida de prisión preventiva no es una pena o una sanción sino una medida de coerción “excepcionalísima, extrema, de última ratio” para tutelar el desarrollo del proceso.

Asimismo, San Martín Castro sostuvo que la condición necesaria para fijar esta medida es la existencia de elementos de convicción graves de la comisión de un delito penado con más de cuatro años de cárcel, pero que lo más importante es la acreditación de peligro de fuga u obstaculización del proceso.

“Los elementos de convicción que acreditan la sospecha fundada y grave de la comisión de un delito es una condición necesaria pero insuficiente; lo más importante es determinar los peligros de fuga y de obstaculización, de que el imputado va a hacer mal uso de su libertad, esto es lo que confiere licitud, legitimidad y constitucionalidad a una prisión preventiva”, aclaró.

VEA TAMBIÉN: ¿Qué ha dicho la CIDH sobre el uso de la prisión preventiva en el Perú?

Igualmente, el reconocido penalista refirió que las circunstancias que pueden acreditar el peligro de fuga o el entorpecimiento están basadas en una sospecha razonable a partir del arraigo del investigado (estatus social, civil, laboral o vinculo en el extranjero). O también cuando este u otro en su nombre pueda realizar o ha realizado actos que impliquen destrucción de pruebas o pueda amenzar a testigos.

Del mismo modo, el magistrado supremo precisó que el juez debe tener en cuenta los dos subprincipios de la proporcionalidad: i) idoneidad (esto es, que la medida sea la que corresponda); y, ii) necesidad (vale decir, que no exista otra alternativa menos gravosa).

Por último, San Martín Castro señaló que en el próximo XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal 2019, a realizarse el 9 de julio, los jueces de las salas penales de la Corte Suprema fijarán criterios uniformes sobre los presupuestos de la prisión preventiva, los cuales deberán ser respetados por todos los magistrados del país. 

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