Mediante el Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT se pronuncia sobre las normas de precios de transferencia. Estas consultas fueron las siguientes:
- ¿Incide la información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta?
- Para efectos del análisis de comparabilidad ¿es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado en el país que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado?
Finalmente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria resolvió las consultas formuladas de la siguiente manera:
- La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), no incide en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de dicha ley.
- Para efectos del análisis de comparabilidad es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado.
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