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SUNAT se pronuncia sobre normas de precios de transferencia

SUNAT se pronuncia sobre normas de precios de transferencia

Mediante el Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT se pronuncia sobre las normas de precios de transferencia. Mayor detalle aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de mayo 2021

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Mediante el Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT se pronuncia sobre las normas de precios de transferencia. Estas consultas fueron las siguientes:

  1. ¿Incide la información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta?
  1. Para efectos del análisis de comparabilidad ¿es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado en el país que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado?

Finalmente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria resolvió las consultas formuladas de la siguiente manera:

  • La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), no incide en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de dicha ley.
  • Para efectos del análisis de comparabilidad es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado. 

Usted puede acceder al informe desde AQUÍ.

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