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COVID-19: ¿Cómo se podrán compensar licencias con goce de haber?

COVID-19: ¿Cómo se podrán compensar licencias con goce de haber?

Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral advirtió que sí es posible la compensación de horas extra producto de licencias con goce a consecuencia de la COVID-19. Esta podrá efectivizarse una vez culminado el Estado de Emergencia.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de julio 2021

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A falta de acuerdo, entre empleadora y trabajadores, corresponde la compensación de horas extras posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, siendo que la compensación unilateral solo puede efectivizarse una vez culminado el Estado de Emergencia Nacional.

Así lo dispuso la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución 019-2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala, que resolvió declarar fundado el recurso de revisión de una sanción que había advertido conductas infractoras por parte de una empleadora.

La decisión del Tribunal se adecúa al numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020, la cual indica que si el empleador no incumplió con presentar los convenios suscritos con cada uno de los trabajadores donde conste el acuerdo de compensación de horas, estas se compensaran unilateralmente conforme a lo señalado en los párrafos precedentes.

En el caso en concreto, el expediente de inspección se multó a la impugnante, ya que se detectaron conductas infractoras imputadas a la impugnante:

  • Una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las horas extras, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
  • Una infracción muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.

Frente a ello, la empresa alegó que dichas horas no son horas extra ya que corresponde compensarlas con la recuperación de la licencia con goce de haber compensable prevista por el gobierno en el marco de la emergencia sanitaria.

Finalmente, el Tribunal señaló que no se aprecia un daño ni al interés público ni al bien jurídicamente protegido, dado que los trabajadores gozaron de licencia con goce de haber otorgada con carácter de compensable desde un inicio, hace que aplicar una sanción por compensar dichas horas una vez reanudadas las actividades resulte en un exceso de punición.

Revise la sentencia AQUÍ.

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