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Conozca aquí los acuerdos adoptados en prisión preventiva, detención domiciliaria y peligrosidad objetiva

Conozca aquí los acuerdos adoptados en prisión preventiva, detención domiciliaria y peligrosidad objetiva

Corte Nacional de Justicia Penal Especializada presenta criterios aprobados en el II Pleno Jurisdiccional Penal sobre prisión preventiva, detención domiciliaria y peligrosidad objetiva. Conózcalos en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de marzo 2022

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La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN) presentó los acuerdos plenarios asumidos por sus magistrados respecto a la prisión preventiva, peligrosidad objetiva y la detención domiciliaria. Se trata de los temas debatidos y votados durante el II Pleno Jurisdiccional Penal realizado el 22 y 23 de octubre pasado en la capital.

Los encargados de presentar los acuerdos fueron los jueces Iván Quispe, Richard Llacsahuanga y Andrés Churampi.

Esto con el fin de garantizar la predictibilidad y, en especial, uniformizar los criterios de las decisiones judiciales ante casos complejos. “Este tipo de convocatorias permite a los jueces armonizar criterios para afianzar la seguridad jurídica”, afirmó el titular de la CSN, Octavio César Sahuanay Calsín.

El objetivo además es transparentar las razones de los jueces para unificar criterios vía su difusión.

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Sobre la prisión preventiva

Em el primer tema respecto a la prisión preventiva, se acordó que el plazo para fundamentar una resolución de prisión preventiva dictada en audiencia oral y apelada en ella es de tres días, de acuerdo con el artículo 278.1 del Código Procesal Penal (CPP), lo que guarda concordancia con el literal c) del artículo 414.1 del CPP.

Lo que se refuerza con la naturaleza jurídica de auto interlocutorio que tiene la resolución de prisión preventiva, al decidir el fondo de un incidente para definir la situación jurídica del imputado.

En ese entendido, la resolución de prisión preventiva se entiende notificada desde el momento de su pronunciamiento, en consecuencia, no se puede exigir la entrega de su transcripción en soporte físico para tenerse por notificada la resolución, ni mucho menos para ejercitar derecho impugnatorio en su contra.

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En este acuerdo plenario se plantearon dos temas concretos: el derecho a la pluralidad de instancias como garantía del debido proceso, y el auto de prisión preventiva y su naturaleza procesal.

Un derecho fundamental

 

El fundamento jurisprudencial del primer tema recoge lo manifestado por el Tribunal Constitucional (TC) en donde se reconoce que el derecho de acceso a los recursos o a recurrir a las resoluciones judiciales, es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de instancias, lo cual, a su vez, forma parte del derecho al debido proceso.

Sobre la peligrosidad objetiva

En un segundo acuerdo se llegó al consenso que la peligrosidad objetiva no es un presupuesto para ser analizado en el pronunciamiento que resuelve la incorporación de una persona jurídica al proceso penal; su análisis corresponde a la oportunidad de la eventual imposición de la sanción penal especial.

Por tanto, la peligrosidad objetiva no es otra cosa que el peligro que representa una determinada persona jurídica de perturbar la averiguación de la verdad en el proceso penal, o también que exista peligro de esta de seguir en la comisión de delito o reiteración delictiva. Por tanto, es un parámetro para tomar en cuenta para imponer las sanciones penales.

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¿Y la detención domiciliaria?

En el tema de la detención domiciliaria, se acordó que esta constituye una medida sustitutiva de la prisión preventiva y no una forma de prolongación de la restricción de la libertad personal, por lo tanto, no cabe su aplicación vencido el plazo de prisión preventiva.

El juez Andrés Churampi dijo que una de las preocupaciones en este acuerdo es que la causa principal que genera el vencimiento del plazo de la prisión preventiva, sin que se emita sentencia en primera instancia, tiene su origen en el retardo en el trámite de la investigación a cargo del Ministerio Público. “La fiscalía no tiene en cuenta que el plazo que fija para la prisión preventiva es el mismo dentro del cual debe concluir un proceso”, dijo.

Por ello, se ha recomendado a los jueces de investigación preparatoria que, luego de imponer una medida así, con la intervención del fiscal, acuerden plazos menores dentro del plazo mayor de prisión preventiva, que puedan servir de indicadores para que la fiscalía pueda presentar su acusación.

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