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Los trabajadores deben de salir antes de su centro de labores debido al nuevo horario de toque de queda

Los trabajadores deben de salir antes de su centro de labores debido al nuevo horario de toque de queda

El cambio de horario en el toque de queda, anunciado la semana pasada por el presidente Francisco Sagasti, hizo que los trabajadores se vean en la necesidad de salir antes de sus centros de trabajo. En la siguiente nota entérate qué dijo el MTPE sobre la salida de los trabajadores y la recuperación de las horas no laboradas.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de enero 2021

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El poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N.º 002-2021 -PCM modifico los horarios del toque de queda en todo país según el nivel de riesgo de cada una de las regiones.

Este cambio genero muchas interrogantes en el ámbito de las relaciones laborales, dado que muchas empresas ya venían realizando trabajos de manera presencial.

Para cumplir con el nuevo horario de inicio del toque de queda, los trabajadores tienen que salir antes de sus centros de labores con la finalidad de llegar a tiempo a sus hogares. Es por ello que, debe tenerse en cuenta la distancia del domicilio del trabajador respecto del centro de trabajo; asimismo, se debe buscar evitar las aglomeraciones o proliferación de público en los paraderos de transporte.

¿Qué dijo el MTPE?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no emitió una normativa especial que regule la recuperación de las horas no laboradas por el cambio en el horario del toque de queda. Solo exhorto a través de un comunicado a los empleadores establecer turnos de horarios escalonados para los trabajadores.

“El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) hace un llamado a los empleadores para que establezcan turnos y horarios escalonados para sus trabajadores, a fin de no se vean afectados por el toque de queda, y por ende en su salud, en medio de la pandemia del el Covid 19 que afecta al país”, detalla el comunicado publicado el día 17 de enero.

A su turno, el Director General de Trabajo, Juan Carlos Gutiérrez, afirmó que Ministerio de Trabajo hace un llamado a pensar en la salud de las personas en medio de la pandemia. “Hay que tener presente que se busca garantizar la salud de los trabajadores, ante este nuevo escenario que se está presentando por la pandemia Covid 19. Dentro de las medidas que los empleadores pueden adoptar es modificar y establecer turnos de horarios escalonados, tomando en cuenta las horas de aislamiento social obligatorio, en función de los niveles de alerta según los departamentos”, apuntó el funcionario público en la nota de prensa publicada en la página del MTPE.

Para el laboralista Jorge Castillo Guzmán, coordinador de la revista Soluciones Laborales, es preciso indicar en este caso la diferencia que existe entre la jornada de trabajo y el horario de trabajo. El abogado indica que la jornada de trabajo es la duración de las labores, mientras que el horario es la ubicación de tiempo donde se desarrolla la jornada de trabajo.

Es así que, la legislación peruana establece una jornada máxima de 48 horas semanales distribuida en 6 días a la semana. Esta jornada máxima se debe adecuar al horario establecido por el empleador.

Teniendo esto claro, es pertinente indicar que el último comunicado de la MTPE informó que los empleadores pueden establecer horarios rotativos o modificarlos con la finalidad que los trabajadores lleguen a sus hogares antes del toque de queda.

Según indica el comunicado del MTPE, las horas dejadas de laborar pueden ser compensadas en la forma y oportunidad que acuerden los trabajadores y empleadores. A falta de acuerdo, corresponderá al empleador decidir cómo deberá de recuperarse el tiempo no laborado. Los empleadores tienen la opción de reducir unilateralmente la jornada de trabajo mientras dure el nuevo horario de toque de queda, en caso que opten por esta opción no podrán reducir el sueldo de sus trabajadores, como bien establecen las normas laborales.

Cabe precisar que, como bien detalla el doctor Castillo Guzmán, si bien el comunicado le da al empleador discrecionalidad a la hora de establecer la forma de recuperar las horas no laborados, ésta se debe dar dentro de los marcos establecidos por las normas laborales.

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