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TC: Pluralidad de instancia se vulnera al no admitirse recurso de apelación contra sentencia condenatoria

TC: Pluralidad de instancia se vulnera al no admitirse recurso de apelación contra sentencia condenatoria

Tribunal Constitucional reitera que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, sean de cualquier naturaleza jurídica, no deben quedar en estado de indefensión cuando se les niegue el derecho a que un órgano jurisdiccional superior revise el fallo de uno inferior. [EXP. N. ° 02469-2021-PHC/TC]

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de diciembre 2021

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En relación al contenido del derecho a la pluralidad de instancia, se tiene dispuesto que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial, deben tener la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes de manera oportuna.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia EXP. N. ° 02469-2021-PHC/TC.

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¿Cuál fue el caso?

El presente recurso de agravio constitucional tiene por objeto que se declaren nulas:

(1) La Resolución 9, que declaró la interrupción de la audiencia de apelación de sentencia, dejando sin efecto el juicio oral realizado en segunda instancia, y programando nueva fecha para la realización de la audiencia de apelación de sentencia.

(2) La Resolución 10, que declaró inadmisible el recurso de apelación contra el sentenciado a treinta años de pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual de menor de edad

(3) La Resolución 11, que declaró consentida la sentencia previamente mencionada.

Asimismo, se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la pluralidad de instancia y a la libertad personal.

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¿Qué resolvió el TC?

Sobre el caso, el TC señala que la Resolución 9, per se, no genera una afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal del agraviado.

Por otro lado, estableció que es la Resolución 10 la que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia 03-2013 y la Resolución 11 la que declaró consentida la citada sentencia condenatoria; acciones que afectarían el derecho a la pluralidad de instancia conexo a la libertad personal del favorecido.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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