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Modifican Reglamento de Ley 30364: mujeres víctimas de violencia deciden si ingresan o no a centros de refugio temporal

Modifican Reglamento de Ley 30364: mujeres víctimas de violencia deciden si ingresan o no a centros de refugio temporal

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de abril 2023

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A través del diario oficial El Peruano se acaba de publicar el Decreto 006-2023-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley 30364.

Entre las modificaciones en torno a la redacción de ciertos artículos destaca una sobre los hogares de refugio temporal, en concreto, la norma dispone que el ingreso a estos centros será de carácter voluntario, por lo que se le deberá consultar a las mujeres víctimas de violencia si desean acudir a este refugio de manera temporal.

 


 

Artículo 87.- De la creación, gestión e implementación de los Hogares de Refugio Temporal

 

87.1. Los Hogares de Refugio Temporal son servicios de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia, especialmente, aquellas que se encuentren en situación de riesgo de feminicidio o peligre su integridad y/o salud física o mental por dicha violencia, así como para sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia. El ingreso a estos servicios es de carácter voluntario, los cuales brindan protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria considerando los enfoques previstos en la Ley, de acuerdo a las necesidades específicas, propiciando el cese de la violencia y facilitando un proceso de atención y recuperación integral.


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