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Aprueban Lineamientos para uniformizar la emisión del informe técnico de catastro en los procedimientos registrales

Aprueban Lineamientos para uniformizar la emisión del informe técnico de catastro en los procedimientos registrales

Se han aprobado los Lineamientos para uniformizar la evaluación técnica y emisión del informe técnico en los procedimientos administrativo registrales, a fin de que los profesionales de catastro cuenten con un instrumento normativo que les permita adoptar criterios homogéneos ante casuísticas similares. Más detalles aquí.

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

viernes 13 de agosto 2021

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El informe técnico es el documento que se elabora como resultado de la evaluación técnica, a partir del requerimiento del área de publicidad, del área registral, la Unidad Registral, el Tribunal Registral y la Dirección Técnica Registral. El informe debe ser elaborado en el formato establecido, y debe contener el resultado de la evaluación realizada conforme a lo establecido en el presente Lineamiento.

Los informes técnicos que se emiten para los actos de inscripción y servicios de búsquedas catastrales, deben estar acompañados de un gráfico complementario el cual debe ilustrar: i) Los predios inscritos que recaen sobre el ámbito de evaluación, ii) Los títulos en trámite, siempre que se encuentren involucrados con el predio en consulta; iii) El desplazamiento gráfico, respecto a la ubicación del plano presentado, de ser el caso; y iv) Otro dato relevante que deba constar en el Informe Técnico conforme a la normatividad especial.

Para el caso de las duplicidades, el gráfico debe ilustrar la ubicación de los predios involucrados, las áreas superpuestas; de no ser posible señalar con exactitud, se consignará las áreas de manera aproximada, asimismo debe precisar el área no afectada, siempre que sea posible determinarse.

Así lo han establecido los “Lineamientos para uniformizar la evaluación técnica y emisión del informe técnico en los actos de inscripción, servicios de publicidad y otros procedimientos administrativo registrales”, aprobados mediante la Resolución N° 023-2021-SUNARP/DTR, publicada el sábado 24 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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Dichos lineamientos también precisan que las actividades descritas son de obligatorio cumplimiento para los profesionales responsables de emitir los informes técnicos y le corresponde a los Coordinadores de Catastro o quien haga sus veces, la debida supervisión de su aplicación.

En los considerandos de la resolución se señala que resulta necesario que los profesionales de las oficinas de catastro cuenten con un instrumento normativo que les permita uniformizar las evaluaciones técnicas a nivel nacional.

Asimismo, se busca regular las actuaciones para la reconstrucción de los planos a partir de la descripción literal u otra información técnica que contenga los títulos archivados, lo que permitirá la actualización de la Base Gráfica Registral, disminuyendo las observaciones técnicas por la falta de planos en el titulo archivado con la consecuente insatisfacción del administrado.

Usted puede leer y/o descargar la resolución completa AQUÍ.

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