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TC: Jueces de segunda instancia no pueden aumentar la pena

TC: Jueces de segunda instancia no pueden aumentar la pena

Alto Tribunal determinó que se vulnera el debido proceso cuando jueces de instancias superiores aumentan la pena impuesta por instancias inferiores. Asimismo, aclaró que en recurso de habeas corpus no cabe discutir la determinación de la pena ni la valoración de pruebas.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de mayo 2021

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En los procesos de habeas corpus no cabe discutir hechos de absoluta competencia de la judicatura ordinaria, que inciden en la determinación de la pena a imponer, como la valoración de los medios de prueba. Asimismo, el principio de prohibición de reforma en peor es un derecho fundamental implícito del debido proceso, que supone la prohibición de modificar la situación del condenado por las instancias superiores.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia 02602-2019-PHC/TC.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso demanda contra la sentencia de la Sala Mixta Superior de la Corte de Justicia de Huánuco, que condenó al recurrente a 6 años de pena privativa de libertad por el delito de peculado; y contra la ejecutoria suprema de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que declaró no haber nulidad en el extremo la sentencia y declaró la nulidad de la pena, reformándola, le impusieron 4 años de pena privativa de la libertad.

El recurrente alegó la vulneración del principio de irretroactividad, pues fue condenado por la aplicación de una ley del 2006 a pesar que los hechos sucedieron en el 2000; y del principio a la prohibición de reforma en peor, dado que la Corte Suprema modificó la sentencia de primera instancia, que fue originalmente de 3 años, a 4 años. Además, se alegó la vulneración de sus derechos a la debida motivación y valoración probatoria.

 

Criterio del Tribunal

Respecto a la prohibición de reforma en peor, el TC indicó que es una garantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional, y como tal, “se relaciona con los derechos de defensa y de interponer recursos impugnatorios, mediante el cual el órgano jurisdiccional que conoce de un proceso en segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente en caso de que solo este hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia” (Fundamento 3).Así el Tribunal consideró que, el aumento de la pena impuesta en primera instancia (de 3 años) a una de 4 años,  vulneraba el principio de interdicción a la reforma peyorativa de la pena, por lo que la demanda debe fue estimada en este extremo.

Por otro lado respecto a la vulneración del principio de irretroactividad, el TC toma en cuenta la fundamentación vertida en los considerandos 59 y 60 de la ejecutoria suprema, donde la Sala Permanente establece claramente que el análisis de la determinación de la pena se aplica sobre la base de las normas vigentes al momento de haberse cometido el delito y que tiene como sustento normativo el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, vinculados a la proporcionalidad con el monto de la pena. En tal sentido, el TC desestima la vulneración de dicho principio.


Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ:

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