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¿Adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales puede presentarse por el SID Vehicular?

¿Adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales puede presentarse por el SID Vehicular?

Título sobre adjudicación por fenecimiento de sociedad de gananciales de un bien registrado en el Registro de Propiedad Vehicular puede presentarse en el SID-SUNARP.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de agosto 2021

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La adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales no está incluida en la relación de actos a ser presentados por el SID Vehicular, sin embargo, estas resoluciones deben interpretarse de la manera más flexible y amplia posible, de forma que todos los actos cuya tramitación electrónica se haya aprobado comprendan otros actos vinculados por conexión o similitud con los ya aprobados de manera expresa.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 339 -2021-SUNARP-TR.

Mediante la Resolución N° 040-2020-SUNARP/SN del mes de marzo del 2020 se dispuso que a partir del 16 de marzo de 2020, los partes notariales que contengan los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital–SID Sunarp, como un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel.

Posteriormente, mediante la Resolución N° 064-2020-SUNARP/SN del 2/6/2020 se dispuso -entre otros temas- que a partir del 15 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049 (Ley del Notariado).

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Seguidamente, a través de la Resolución N° 067-2020-SUNARP/SN, se aprobó la presentación y tramitación electrónica de nuevos actos en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros, siendo que para el Registro de Propiedad Vehicular se autorizó, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el SID-SUNARP, de los partes notariales suscritos con firma digital, concernientes a la constitución, modificación y cancelación de garantías mobiliarias.

Asimismo, a través de la Resolución N° 098-2020-SUNARP/SN del 22/7/2020 se autorizó la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos, siendo que para el Registro de Propiedad Vehicular se autorizó, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el SID-SUNARP, de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.

Se concluye que si bien es cierto existen actos que aún no se encuentran incluidos en la relación formal de aquellos que pueden ser presentados a través del SID SUNARP, esto no es obstáculo para que, de acuerdo a una interpretación amplia y flexible de las resoluciones señaladas, pueda admitirse su calificación e inscripción.

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Así, teniendo en cuenta que en el presente caso se pretende la inscripción de la adjudicación de un vehículo como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales, el cual implica una modificación respecto del dominio del bien, se puede afirmar que existe similitud con otros actos como la compra venta, donación, dación en pago, cuya presentación por el SID SUNARP sí se encuentra aprobada de manera expresa.

339-2021-SUNARP-TR by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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