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Corte Suprema: Método de Widmark determina nivel de alcohol en sangre del agente delictivo

Corte Suprema: Método de Widmark determina nivel de alcohol en sangre del agente delictivo

Corte Suprema señala validez del método de Widmark para determinar el nivel de alcohol en sangre de un agente delictivo cuando cometió un hecho punible. La posibilidad de exención o atenuación dependerá de la intensidad de los efectos sobre el psiquismo del sujeto. Conoce aquí los detalles. [Casación N° 2064-2019/Huancavelica]

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de enero 2022

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Ante la comisión de un hecho punible, el método de Widmark es válido y efectivo a fin de poder establecer el porcentaje de alcohol contenido en la sangre del agente delictivo. Asimismo, de acuerdo al nivel encontrado y la influencia de este en el comportamiento del sujeto, se determinará la aplicación de exención o atenuación de la pena.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 2064-2019/Huancavelica.

¿Cuál fue el caso?

El encausado interpuso recurso de casación, por infracción de precepto material, contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia, la cual lo condenó a cadena perpetua como autor del delito de violación sexual de menor de edad.

La defensa argumentó que no se aplicó el artículo 21 del Código Penal. Acorde al método de Widmark, al tomarse la muestra de sangre tenía 0.89 gramos de alcohol, lo que implicaba que, al momento de la comisión del hecho, tenía 1.71 gramos de alcohol en sangre.

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¿Cómo funciona el método de Widmark?

La Corte señaló que, en el caso, el perito concluye, correctamente, que este método puntualiza que la eliminación del alcohol en el cuerpo humano se da a un ritmo de 0.15 gramos por litro de sangre por hora. En ese sentido, si transcurrieron 5 horas y 30 minutos luego del hecho delictivo, partiendo de un resultado de 0.89 gramos de alcohol en sangre, durante la comisión del hecho se tuvieron 1.70 gramos por litro de alcohol en sangre.

Exención o atenuación de la pena

La posibilidad de exención o atenuación dependen de la intensidad de los efectos sobre el psiquismo del sujeto. Así, constatada la existencia de un estado de embriaguez, la calificación de eximente –artículo 20.1 del Código Penal-, atenuante –artículo 21 del Código Penal- o sin efecto en la responsabilidad, dependerá de la reducción total o parcial o la no afectación de las facultades psíquicas del sujeto.

Como regla, la ingesta de alcohol dificulta la valoración del entorno y disminuye las facultades de control de la conducta; afecta la capacidad de conocer y adecuar la conducta a ese conocimiento, para lo cual se debe advertir la cantidad de alcohol ingerido y las circunstancias del caso concreto –a lo efectivamente realizado por el sujeto–.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte, a través del uso de la Tabla de Alcoholemia incorporada en el anexo de la Ley 27753 –la cual identifica 5 períodos de intoxicación alcohólica-, establece que el imputado se encontraba en el tercer período, el de ebriedad absoluta por intoxicación aguda.

En ese sentido, resuelve casando la sentencia impugnada, y reforma la pena privativa de libertad a 35 años, al considerar que el imputado tuvo sus facultades cognitivas influenciadas por la ingesta de alcohol durante la comisión del hecho punible, y se generó un eximente imperfecto con disminución de punibilidad en los marcos del artículo 21 del Código Penal.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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