Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: ¿Cómo debe ser la imputación de falta grave a un trabajador?

Corte Suprema: ¿Cómo debe ser la imputación de falta grave a un trabajador?

Corte Suprema fijó las pautas para la elaboración de carta de preaviso en tanto la imputación de falta grave debe ser clara, concreta, precisa y demostrable de manera objetiva. Amplíe aquí. [Casación Laboral Nº15160-2018]

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de octubre 2021

Loading

[Img #31363]

La carta de imputación de falta grave que se remita a un trabajador debe especificar de forma clara, concreta y precisa los hechos que pueden constituir sanción de despido.

Esto atendiendo el hecho de que la falta grave imputada a un trabajador debe ser probada por parte del empleador de manera objetiva en el proceso judicial correspondiente.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante Casación Laboral Nº15160-2018.

¿Cuál fue el caso?

 

Se interpuso recurso de casación por parte de un trabajador contra la sentencia que revocaba sentencia de primera instancia declarándola infundada en el proceso contra el club que lo habría despedido en forma fraudulenta.

Lo que solicitaba este trabajador era su reincorporación efectiva al centro laboral en las mismas condiciones que regían antes de su despido y el pago de los costos del proceso.

Lea también: ¿Puede la sola pérdida de ingresos por despido acreditar el daño moral?

Falta grave

Se define con relación a las obligaciones que tiene el trabajador respecto del empleador y se caracteriza por ser una conducta contraria a la que se deriva del cumplimiento cabal de aquellas.

La falta grave cometida por el trabajador hace emerger el derecho del empleador a despedirlo, pero debe tenerse siempre presente lo previsto en el artículo 37 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº728, que señala que ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen.

Para la configuración de falta grave esta debe provenir de una actividad personal del trabajador cometida por este que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

La falta en el caso

La empresa demandada le imputa al trabajador la falta grave tipificada en el artículo 25, literal a) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, respecto al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la reiterada resistencia a las órdenes del empleador.

En la carta de preaviso de despido se advierte que la falta imputada se sustenta en que el trabajador habría mostrado una actitud negativa a efectuar sus labores, habría incumplido con las indicaciones en los niveles de atención requeridos y se habría quejado de las labores que se le encomendaba, realizando un desenvolvimiento negativo en sus funciones.

Lea también: Corte Suprema: ¿Conlleva responsabilidad disciplinaria para los trabajadores la huelga?

Decisión

 

La carta de imputación de falta grave debe especificar de forma clara, concreta y precisa los hechos que pueden constituir sanción de despido; debe pues, contener detalles mínimos de los hechos para que el trabajador comprenda las causales de despido y pueda ejercer su derecho de defensa.

En este sentido, tanto la carta de preaviso de despido como la carta de despido no satisficieron los requerimientos señaladas puesto que, si bien cumple con precisar la norma en que se sustenta la falta grave, no se determinó de manera concreta y específica qué obligaciones fueron incumplidas por el recurrente.

En ambos documentos solo se precisa el comportamiento del trabajador; sin detallar en qué consistió el incumplimiento o los requerimientos no atendidos, entre otros.

Por ello, la Corte Suprema concluye que la empresa no cumplió con acreditar objetivamente la falta imputada al trabajador y declara fundada la casación.

Acceda a la casación AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS