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¡Nuevo precedente! Tribunal de Fiscalización Laboral establece supuestos de sanción por obstrucciones durante las inspecciones

¡Nuevo precedente! Tribunal de Fiscalización Laboral establece supuestos de sanción por obstrucciones durante las inspecciones

Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedente administrativo de observancia obligatoria referida a los supuestos de configuración de obstrucción a la labor inspectiva en las visitas a centros o lugares de trabajo. En la siguiente nota le presentamos los detalles. [Resolución de Sala Plena Nº 001-2022-SUNAFIL/TFL]

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de febrero 2022

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Si el inspector y los representantes de la entidad inspeccionada discrepan sobre si cuenta con la preparación adecuada y suficiente para ingresar a una zona específica del centro de trabajo, es posible que se produzcan algunos supuestos que motiven responsabilidad administrativa del empleador.

Así lo estableció el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2022-SUNAFIL/TFL.

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Inspectores pueden determinar qué necesitan para las inspecciones

Los inspectores pueden establecer los riesgos a los que se enfrentarán en su actividad fiscalizadora.

Así. pueden determinar -entre otras cosas- la necesidad de recibir inducciones adicionales para realizar la inspección en un centro de trabajo determinado o, si requieren, del acompañamiento de algún personal de la inspeccionada, así como establecer si los equipos de protección personal que portan son los adecuados para su labor fiscalizadora.

Consecuentemente, en caso de que una inspeccionada asegure que la inspección implica exponerse a ciertos riesgos, los inspectores deben informarle, bajo su responsabilidad, sobre su capacitación en seguridad y salud en el trabajo en esos aspectos.

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¿Qué ocurre si el inspector y la inspeccionada discrepan sobre su capacitación?

Si el inspector y la entidad inspeccionada discrepan sobre si aquel cuenta con la preparación adecuada y suficiente para ingresar a una zona específica del centro de trabajo, es posible que se produzcan algunos supuestos que motiven responsabilidad administrativa del empleador.

El primero es que, por decisión unilateral o reglamentación paritaria, el inspeccionado se niegue a dar las facilidades para que el inspector ingrese a la zona de interés para la fiscalización. En este caso, la sanción por obstrucción a la labor inspectiva resultará procedente si se constata, del relato de los hechos, la infracción laboral sancionada en el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

El segundo, que, tras escuchar las alegaciones de los representantes del empleador, el inspector se retire, posponiendo la actuación inspectiva. En este caso. la sanción por obstrucción a la labor inspectiva resultará procedente si, en la continuidad de las actuaciones inspectivas, se aprecia que no existió justificación real para la negativa de ingreso, siendo esto determinable a través de la acreditación fehaciente de las razones que permiten establecer un riesgo inminente o actual que, documentadamente, exista en el lugar en el que se denegó el ingreso al inspector de trabajo.
 

Principio de razonabilidad

El Tribunal también señala que, en todos los casos, las visitas de los inspectores deben realizarse observando el principio de razonabilidad, especialmente cuando estas se efectúen en horario nocturno.

Sin perjuicio de ello, la LGIT faculta a los inspectores a entrar “libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo’’.

Asimismo, este tipo de fiscalización puede originarse en una denuncia o en operativos de fiscalización que la autoridad considere necesario realizar.

Lea y/o descargue la Resolución de Sala Plena Nº 001-2022-SUNAFIL/TFL aquí.

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