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Conducir de manera confiada no es suficiente para fundamentar la creación de un riesgo prohibido

Conducir de manera confiada no es suficiente para fundamentar la creación de un riesgo prohibido

La Corte Suprema precisó que es necesario cometer una infracción de un deber objetivo de cuidado en los casos de delitos imprudentes. En este sentido, conducir de manera confiada sin tomar los riesgos posibles no puede fundamentar la creación de un riesgo prohibido Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de mayo 2021

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Es necesaria la creación de un riesgo prohibido, esto es, la infracción de un deber objetivo de cuidado y, además, que ese riesgo creado desemboque en la producción de un resultado. En este sentido, conducir de manera confiada sin tomar los riesgos posibles no puede fundamentar la acusación por el delito de lesiones culposas.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 1147-2019-Piura.

¿Cuál fue el caso?

En el presente caso se imputó a la investigada la comisión del delito de lesiones culposas, debido a que el 6 de diciembre de 2012 se encontraba conduciendo su vehículo por las calles de Piura y, en esas circunstancias, un conductor de una motocicleta que transitaba por el lugar realizó una mala maniobra, impactó de forma frontal contra el vehículo de la imputada y, producto de ello, tuvo diversas lesiones.

Por estos hechos, el fiscal formuló acusación directa contra la imputada por el delito de lesiones culposas graves, pues consideró que el accidente se produjo porque la acusada condujo su vehículo de manera confiada; ante esta acusación, la defensa dedujo excepción de improcedencia de acción, la cual fue declarada infundada y ratificada por la Sala de Apelaciones. Frente a ello, la defensa presentó el recurso de casación por infracción del precepto material.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

Siendo así, la Corte Suprema precisó que en los delitos imprudentes es necesaria la creación de un riesgo prohibido, esto es, la infracción de un deber objetivo de cuidado y, además, que ese riesgo creado desemboque en la producción de un resultado. Bajo estas precisiones se analizó la acusación en la cual se describe que la imputada condujo su vehículo de manera confiada y fue sorprendida por la maniobra temerosa del agraviado, quien adelantó indebidamente a otro vehículo, imposibilitando la reacción de la acusada. Ante estos hechos, la Corte Suprema consideró incorrecta la acusación, pues conducir de manera confiada sin tomar los riesgos posibles no puede fundamentar la acusación por el delito de lesiones culposas en la medida de que quien aumentó el riesgo fue la víctima al adelantar a otro vehículo.

Por ende, ya que la acusada condujo su vehículo a una velocidad normal y que la maniobra intempestiva del agraviado no le permitió realizar alguna maniobra para evitar la colisión, se concluyó que no se infringió ninguna regla de cuidado, no se realizó alguna conducta prohibida y no se pudo prever el resultado.

Por lo mencionado, se declaró fundado el recurso de casación y se sobreseyó el proceso iniciado contra la acusada.

Lee y/o descargue la Casación AQUÍ.

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