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Destituyen a fiscal por conducir ebrio y ausentarse en horario de turno laboral para asistir a una fiesta: «No hice ningún escándalo»

Destituyen a fiscal por conducir ebrio y ausentarse en horario de turno laboral para asistir a una fiesta: «No hice ningún escándalo»

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de octubre 2022

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La Junta Nacional de Justicia confirmó la Resolución 022-2020-Pleno-JNJ que resolvió destituir a César Augusto Salas Mendoza del cargo de fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de lslay, por conducir en estado de ebriedad, fuera de su jurisdicción y durante su turno laboral. El fiscal presentó un recurso de reconsideración, pero fue declarado infundado en todos sus extremos.

¿Cuáles fueron los hechos? 

El fiscal se encontraba de turno laboral en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de lslay, es decir, debía cumplir con el servicio permanente durante 24 horas en la sede del Ministerio Público, sin embargo, fue intervenido por efectivos de la Policía Nacional del Perú, mientras conducía su vehículo y con evidentes signos de ebriedad. La intervención se produjo en una zona fuera de su jurisdicción.

Los efectivos policiales procedieron a realizarle la prueba del alcoholímetro y al cabo de unos minutos se obtuvo el resultado: positivo. En sus descargos, el entonces fiscal indicó que uno de los efectivos policiales lo reconoció durante la intervención, pero que en ningún momento pretendió aprovecharse de su cargo. 

De inmediato, la policía lo condujo a la comisaría y luego a realizarse la prueba del dosaje etílico, sin embargo, el fiscal intervenido se negó a cumplir con esa prueba. En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, el fiscal explica que se ausentó de las instalaciones del Ministerio Público, a pesar de encontrarse en horario de turno laboral, porque debía asistir a un cumpleaños.

Esta inasistencia nunca fue comunicada al fiscal provincial, pese a que el magistrado intervenido tenía la obligación de hacerlo. 

«Comprometió la dignidad del cargo»

La Junta Nacional de Justicia resolvió imponer la sanción de destitución del cargo al fiscal, pues incurrió en la comisión de las faltas muy graves previstas en los incisos 13) y 15) del artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

Artículo 47. Faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes

13. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo.

15. Los demás casos expresamente previstos en las leyes sobre la materia.

 

 

Líneas más abajo, la JNJ sostuvo que Salas Mendoza arriesgó la imagen del Ministerio Público, pues en ese tiempo pudo haber sido requerido para participar en alguna diligencia: (…) sin tener en consideración que en cualquier momento, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial de turno, podría ser requerido a efecto de participar en alguna diligencia, inconducta funcional que menoscaba su imagen como fiscal y deteriora, frente a la ciudadanía, la adecuada y correcta imagen que un representante del Ministerio Publico debe proyectar ante la sociedad y que, como tal, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. (el énfasis es nuestro)

 

 

«Ser requerido para una diligencia era una eventualidad»

En sus descargos, el entonces fiscal argumentó que no pasó por el dosaje etílico haciendo uso de su derecho, pues pensó que al no tener el quantum de grado de alcohol en la sangre quedaría la duda y no habría escándalo en la prensa. Es decir, creyó que al no existir ninguna prueba objetiva que confirme su estado de ebriedad no sería sancionado.

Finalmente, llama poderosamente la atención uno de sus descargos consignados en la resolución, en cuyo contenido dijo que la JNJ no podría asegurar que el fiscal pudo ser requerido para una diligencia mientras estuvo ausente, ya que se trata de una suposición, es decir, un hecho hipotético, incierto y sujeto a la eventualidad, por ende, tal argumento debió ser rechazado, sostuvo.

Debido a todas estas consideraciones, la Junta Nacional de Justicia dispuso destituirlo y cancelarle el título de fiscal.

¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre las destitución de jueces y fiscales?

Caso Cuya Lavy y otros vs. Perú. Este caso se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos durante un proceso de evaluación y ratificación de fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura  (CNM). Es importante recordar que la CNM fue reemplazada por la Junta Nacional de Justicia.

En este caso, la Corte IDH evaluó los derechos que gozan los jueces y fiscales al ser evaluados para su ratificación. En la sentencia se indica que el proceso de ratificación de jueces y fiscales no es un procedimiento disciplinario, pero debe ser tratado como tal, pues es materialmente sancionatorio, ya que contempla la posibilidad de destitución de los funcionarios evaluados en casos de incompetencia o bajo rendimiento, debiendo aplicarse las garantías del debido proceso legal, tales como:

a) el deber de motivación

b) el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa

c) los derechos políticos.

Descargue la Resolución 043-2021-PLENO-JNJ

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