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¿Cuándo es inextinguible la acción civil derivada de un hecho punible?

¿Cuándo es inextinguible la acción civil derivada de un hecho punible?

Existen diferentes casos donde a partir de la comisión de un delito se producen daños; lo que en la vía civil da lugar a una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, ¿cuándo puede afirmarse la prescripción extintiva de la acción civil? Y, ¿en qué supuestos es inextinguible dicha acción? Esto es lo que ha precisado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema [Cas. N.° 2971-2017/Lima].

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de abril 2020

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De acuerdo al artículo 100 del Código Penal, la acción civil derivada de un hecho punible es inextinguible mientras subsista la acción penal. Esto implica que, no se puede computar el plazo de prescripción –extintiva– en un proceso civil proveniente de un delito, cuando el proceso penal en el que se investiga la conducta presuntamente punible no concluya; de lo contrario, se vulnera el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

Ahora bien, la excepción de prescripción extintiva (artículo 1989 y siguientes del Código Civil) es un medio de defensa ejercida por la parte demandada por la cual se cuestiona la relación jurídica procesal debido a que el demandante postuló la pretensión procesal careciendo de interés para obrar, ya que interpuso la acción fuera del plazo establecido en la norma positiva para dicha pretensión.

Esta excepción tiene como fin inmediato la conclusión del proceso; y,  como fin mediato, evitar que el juez emita pronunciamiento de la pretensión postulada por el actor, debido que lo pretendido se encuentra afectado de forma irremediable por el transcurso del tiempo.

Por otro lado, en consonancia con el artículo 1993 del Código Civil, el inicio para postular dicha excepción corre desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho.

No obstante, a efectos de la procedencia de la excepción de prescripción extintiva, es importante advertir si en el transcurso del tiempo, se ha suspendido el plazo de prescripción. Así, se entenderá por suspensión a la paralización del decurso de la prescripción, conservando la eficacia del tiempo transcurrido. Eso implica que, desaparecida la causa de la suspensión, el curso prescriptorio continúa y a su cómputo debe adicionarse el tiempo anteriormente transcurrido.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N.° 2971-2017/Lima, de fecha 20 de noviembre de 2018. Dicho fallo declaró fundado el recurso de casación interpuesto, casaron la sentencia y en consecuencia declararon fundado la excepción de prescripción extintiva.

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Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema, lo anotado en los considerandos séptimo y octavo:

SÉPTIMO.- En esa línea de ideas conforme se verifica de autos la pretensión es sobre indemnización por daños y perjuicios interpuesta el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, a causa de las lesiones que sufrió el actor en el accidente de tránsito ocurrido el día dieciséis de mayo del dos mil tres cuando viajaba en el bus de placa de rodaje […] de propiedad de la demandada […].

 

OCTAVO.- De lo precedentemente expuesto se puede apreciar que la acción penal se extinguió con la sentencia de vista del veintitrés de junio de dos mil ocho, emitida por la Sala Mixta de Moquegua de la Corte Superior de Justica de Moquegua, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada; sin embargo, la presente demanda y la pretensión [indemnización por daños y perjuicios] que lo contienen se interpuso el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, dos años antes a que la acción penal se extinga y por ende, conforme a lo previsto en el artículo 100 del Código Penal, y siendo que la presente demanda se deriva del hecho punible de homicidio y lesiones culposas, por consiguiente el actor tenía perfectamente habilitado su derecho para postular la pretensión contenida en la demanda, ya que el proceso penal subsistía al momento de interponerse la demanda. [Resaltado agregado]

 

Descargue esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Casación N.° 2971-2017-Lima by La Ley on Scribd

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