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¿Cuándo es válida la retractación de la víctima de delitos sexuales?

¿Cuándo es válida la retractación de la víctima de delitos sexuales?

La Corte Suprema estableció los elementos a evaluar para determinar si es válida la retractación de una presunta víctima en los delitos sexuales. Amplíe la información aquí. [Recurso de Nulidad N°1562-2019-Selva Central]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de septiembre 2021

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Se requiere que concurran todos los elementos necesarios para considerar válida la retractación de la presunta víctima de un delito sexual; además, que los argumentos resulten creíbles y que existan elementos probatorios que corroboren los mismos.

Así lo dispuso la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad Nº 1562-2019-Selva Central.

¿Cuál fue el caso?

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad contra la sentencia por la que la Segunda Sala Mixta Liquidadora de la Merced-Chanchamayo absolvió al acusado del presunto delito de violación sexual de menor de edad.

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Requisitos

La Corte señaló mediante Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116 señaló que para estimar válida la retractación de la presunta víctima en un delito sexual deben evaluarse los siguientes aspectos:

1. La solidez o debilidad de la declaración incriminatoria, a la luz de los elementos corroborativos actuados.

2. La coherencia interna y exhaustividad del nuevo relato y su capacidad corroborativa.

3. La razonabilidad de la justificación de haber brindado una versión falsa o errónea, verificando la proporcionalidad entre el fin buscado y la acción de denunciar falsamente.

4. Los probados contactos que haya tenido o podido tener el procesado con la víctima que permitan inferir que esta haya sido manipulada o influenciada para cambiar su versión.

5. La intensidad de las consecuencias negativas generadas con la denuncia en el plano económico, afectivo y familiar.

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Conclusión de la Corte

En el caso en concreto, se evaluaron tres relatos que brindó la presunta agraviada. El primero fue incriminatorio y los otros dos exculpatorios. De este modo se analizó si concurren o no los elementos antes descritos, y se concluyó que la retractación de la presunta agraviada resulta creíble y existen elementos probatorios que la corroboran; además, se consideró que el presunto delito no se cometió dentro de un entorno familiar o social próximo.

Puede visualizar la sentencia AQUÍ.

 

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