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Correo electrónico obtenido como prueba prohibida no sirve para justificar el despido

Correo electrónico obtenido como prueba prohibida no sirve para justificar el despido

Tribunal Constitucional fija lineamientos que protegen al trabajador frente a un despido que se justifica en pruebas que vulneren el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones. Revise los principales argumentos de los magistrados AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de febrero 2021

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Los registros de un correo electrónico de un trabajador no pueden se utilizado como medio probatorio para justificar un despido por parte del empleador. Esto en el supuesto que la información se obtuvo vulnerando el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, por lo cual será considerada como prueba prohibida. Por ende, sustentar despido con una prueba prohibida será considerada como violatorio del derecho al trabajo.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional mediante la sentencia del Expediente N° 04386-2017-PA/TC.

Junto a este importante lineamiento jurisprudencial, también se declaró fundada la demanda de amparo de un trabajador por haber sufrido un despido por parte de una caja municipal de Piura.

¿Cómo se llegó esta decisión?

Un trabajador fue acusado, y posteriormente despedido, por su empleador debido a estar incurriendo en un mal uso de sus herramientas laborales (equipo de cómputo y correo institucional). En el informe que sustentó el despido del empleado se especifica que este habría filtrado información sensible de un compañero de trabajo sin previa autorización. Este accionar del trabajador habría afectado la imagen de la empresa, así como la de su compañero de trabajado, según detalla el informe del empleador.

Ahora bien, la controversia en la justificación del despido se centra en dirimir si la forma por la cual el empleador obtuvo dicha información para tipificar la falta del empleado fue legal o no.

El informe del despido, así como el demandante indicaron que el empleador habría recopilado estos datos infiltrándose en el correo del trabajador sin permiso de este ni autorización judicial. Es decir, ocurrió un hackeo de la cuenta del correo electrónico por parte del empleador.

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Frente a ello, el Alto Tribunal precisó que en el caso se observan dos importantes ejes de análisis: la supuesta utilización indebida del correo institucional por parte del empleado; y la utilización por parte del empleador del correo electrónico cursado por el trabajador como instrumento para sustentar la falta grave que llevó al despedido.

Según precisa la sentencia del colegiado constitucional, los medios probatorios que justificaron el despido habrían sido obtenidos de manera ilícita afectando el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador (Artículo 2, inciso 10 de la Constitución).

“Toda persona tiene derecho a que sus comunicaciones y documentos privados sean adecuadamente protegidos, así como a que las mismas y los instrumentos que las contienen, no puedan ser abiertas, incautadas, interceptadas o intervenidas sino mediante mandamiento motivado del juez y con las garantías previstas en la ley”, precisa la Sentencia.

Asimismo, si bien puede alegarse que la fuente o el soporte de determinadas comunicaciones y documentos le pertenecen a la empresa y/o empleadora, “esto no significa que esta pueda arrogarse en forma exclusiva y excluyente la titularidad de tales comunicaciones y documentos”, señala el TC. En tal sentido, el TC también recordó que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Es así, que finalmente, el Tribunal decidió “que el registro del correo electrónico que sustentó y justificó el despido del trabajador demandante constituye una prueba prohibida, por lo que su utilización en el procedimiento disciplinario de despido resulta inconstitucional, violatorio del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por ende, violatorio del derecho al trabajo de la demandante”.


Usted puede leer y/o descargar la Sentencia AQUÍ.

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