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Procede inscripción registral de la sustitución del régimen patrimonial en una unión de hecho

Procede inscripción registral de la sustitución del régimen patrimonial en una unión de hecho

De acuerdo al criterio adoptado por el 221º Pleno del Tribunal Registral, es procedente la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de mayo 2021

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Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 086 -2021-SUNARP-TR.

Mediante el 221° Pleno realizado los días 17 y 18 de diciembre de 2019, el Tribunal Registral adoptó el siguiente acuerdo, el que es de obligatorio cumplimiento para la segunda instancia: “SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN UNA UNIÓN DE HECHO: Procede la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.”

A continuación, algunas de las razones jurídicas de la decisión tomada por el Pleno, las cuales se encuentran expuestas en la Resolución N.° 993-2019-SUNARP-TR-T de fecha 19/12/2019, emitida por la Cuarta Sala de este Tribunal:

 

“(…)

13. Es por ello que, al estar previsto el reconocimiento de las uniones de hecho tanto en la vía judicial como en la notarial, así como su inscripción registral, inclusive su cese, para este Tribunal no existe ninguna vulneración constitucional para admitir la inscripción registral de la sustitución del régimen patrimonial de las uniones de hecho, más bien su rechazo equivaldría a una vulneración al derecho de igualdad y de la autonomía de la voluntad de los convivientes, pues la unión de hecho constituye también una institución de familia protegida bajo el manto de la Constitución.

14. Además, la admisión de la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de una unión de hecho se sustenta en el principio de proinscripción previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Reglamento General de los Registros Públicos según el cual «(e)n el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro». Dicho principio guarda relación, además, con la propia naturaleza del procedimiento registral, cuya finalidad es la inscripción de un título, según lo establece el artículo 1° del mencionado Reglamento. Se entiende, claro está, que lo que se busca con la inscripción es darle mayor dinamismo a las parejas convivenciales dentro del sistema registral, sin vulnerar el ordenamiento jurídico.

15. Entonces, si en base a la autonomía de su voluntad los convivientes deciden libremente cambiar el régimen de sociedad de gananciales por uno de separación de patrimonios, en este caso, tal variación sí requiere de inscripción en el Registro, pues no olvidemos que en este figuran los convivientes con un régimen económico de sociedad de gananciales; en consecuencia, no solo para los intereses de ellos sino en mayor medida para garantía de los terceros, en la no afectación de sus derechos, a juicio de este Tribunal sí procede la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal (…)”.

 

Así, de acuerdo a los fundamentos que sustentaron el acuerdo aprobado en el 221° Pleno del Tribunal Registral, podemos concluir que sí procede la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios de la unión de hecho.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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