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TC cambia jurisprudencia sobre beneficios penitenciarios

TC cambia jurisprudencia sobre beneficios penitenciarios

El Tribunal Constitucional declaró fundada demanda de habeas corpus que pretende se compute el tiempo laborado por el beneficiario, anterior al 31 de diciembre de 2016 (entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1296), a fin de determinar el beneficio penitenciario de redención de pena. Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos trae los detalles. [STC Exp. Nº 02627-2021-PHC/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de junio 2022

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Mediante STC Exp. Nº 02627-2021-PHC/TC, el Tribunal Constitucional, en mayoría, declaró fundada demanda de habeas corpus que pretende se compute el tiempo laborado por el beneficiario (reo en cárcel), anterior al 31 de diciembre de 2016 (entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1296), a fin de determinar el beneficio penitenciario de redención de pena. [STC Exp. Nº 02627-2021-PHC/TC]

¿Cuál fue el caso?

En el presente caso, el beneficiario se encuentra cumpliendo condena por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, regulado en el artículo 297 del Código Penal, delito que antes de la vigencia del Decreto Legislativo 1296, no gozaba del beneficio de redención de pena por trabajo o educación.

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En este panorama, se presenta una solicitud de acogimiento a los beneficios de trabajo y educación con fecha 27 de agosto de 2020, mas la administración penitenciaria sostiene que solo se debe computar el trabajo realizado desde la entrada en vigencia del Decreto legislativo precitado, es decir, desde el 31 de diciembre de 2016.

Al respecto, el nuevo criterio del Tribunal Constitucional se acoge al artículo VIII del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, el cual estima que debe resolverse según “lo más favorable al interno”, lo que en este caso sería que se compute el trabajo realizado antes del 31 de diciembre de 2016.

Los jueces en mayoría (magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini) sostienen que dicha interpretación satisface la reeducación del penado, que es uno de los objetivos del régimen penitenciario, según el artículo 139 inciso 22 de la Constitución.

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Antecedentes

Anteriormente, el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, el cual fue también acogido por la ponencia en minoría del caso en comentario (magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera), consistía en que el cómputo se daría únicamente del tiempo laborado o estudiado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, pues anterior a dicha fecha, los beneficios penitenciarios en cuestión no eran concedidos a las personas condenadas por el delito contenido en el artículo 297 del Código Penal (Ley 26320).

En tal sentido, la STC Exp. Nº 01699-2018-PHC/TC expresó que según el artículo 57-A del Código de Ejecución Penal, referido la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios, los periodos de trabajo en la aplicación temporal deben diferenciarse “por lo que a la recurrente no le correspondía que se le haya otorgado beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, toda vez que los días laborados y en los que accedió a la educación fueron realizados previo a la promulgación del Decreto Legislativo 1296, no contando para el cómputo de tal beneficio penitenciario.” (f.j. 18).

Descargue la STC Exp. Nº 02627-2021-PHC/TC

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