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Corte Suprema: Los 4 requisitos para que proceda el allanamiento y registro domiciliario

Corte Suprema: Los 4 requisitos para que proceda el allanamiento y registro domiciliario

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de septiembre 2019

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En los casos que no medie autorización judicial, la diligencia policial de allanamiento, registro e incautación, en atención al derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio, solo es posible cuando exista flagrancia estricta o cuasi flagrancia, asociada esta última al momento en que se persigue al imputado sin solución de continuidad y se advierte su presencia en el predio donde estaba o de donde salía tras su fuga. No procederá en los casos de flagrancia ficta.

Así las cosas, debe entenderse que, a los fines de entrada y registro domiciliario, existirá flagrancia siempre que se cumplan dos notas sustantivas y dos notas adjetivas. En el primer caso, se requiere (i) inmediatez temporal, esto es, que la acción delictiva se esté desarrollando o acabe de desarrollarse en el momento de su percepción o intervención, e (ii) inmediatez corporal: el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en situación o en relación con aspectos del delito que proclamen su directa intervención en el mismo.

En el segundo caso, se necesita de (iii) percepción directa y efectiva del hecho por el efectivo policial (visto directamente o percibido de otro modo por material fotográfico o fílmico), y (iv) necesidad urgente de la intervención policial.

Es imperativo, entonces, que para la legalidad constitucional de la diligencia de allanamiento y registro se advierta la presencia del delincuente en el mismo teatro de los hechos cometiendo un delito o huyendo inmediatamente tras su comisión.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 553-2018-Lambayeque, en su sentencia expedida el 11 de setiembre de 2019.

En dicho fallo, la Corte declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado de un condenado a quince años de pena privativa de libertad, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes. En el recurso, se argumentó que la realización de la diligencia de allanamiento, registro y ulterior ocupación de bienes presuntamente delictivos, fue ilícita porque no medió flagrancia delictiva. Igualmente, se afirmó que siendo inconstitucional el primer acto de ingreso y registro del predio, por ende, el segundo acto, de ocupación de los bienes delictivos, por ser prueba derivada o indirecta, también debía ser considerada ilícita.

Sobre el particular, a fin de desestimar el recurso, la Corte Suprema detalló que el numeral 9 del artículo 2 de la Constitución, al consagrar la inviolabilidad de domicilio como derecho fundamental, estipula que nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Por tanto, el Colegiado precisó que el contenido constitucionalmente garantizado es que solo la existencia de una previa orden judicial o, en su defecto, la flagrancia delictiva autorizan la entrada y registro domiciliario.

Asimismo, la Suprema detalló que el numeral 1 del artículo 214 del Código Procesal Penal establece que el allanamiento y registro domiciliario pueden realizarse sin previo mandato judicial en los casos de flagrante delito o inminente peligro de su perpetración. Asimismo, detalló que «el efecto jurídico o sanción procesal frente al incumplimiento de estos preceptos (en pureza, autorizaciones) […] es la declaración de inutilización de la prueba obtenida por ese medio inconstitucional».

«Habiendo cesado la situación de flagrancia delictiva, la posterior actuación policial excede del ámbito de injerencia autorizada por dicha flagrancia», precisó la Corte.

Por otro lado, la Sala Suprema detalló que existe «un concepto estricto de flagrancia delictiva, como uno extensivo que comprende la cuasi flagrancia y la flagrancia ficta. El artículo 259 del Código Procesal Penal tiene una definición legal o auténtica de flagrante delito, que comprende estos tres supuestos, aunque en los últimos supuestos (apartados 3 y 4) su delimitación es en extremo flexible o amplio».

Además, refirió que «a los efectos de la diligencia de allanamiento y registro, atento al derecho fundamental en debate: inviolabilidad de domicilio, solo es posible concebirla en los casos de flagrancia estricta y de cuasi flagrancia, asociada esta última al momento en que se persigue al imputado sin solución de continuidad y se advierte su presencia en el predio donde estaba o de donde salía tras su fuga».

«Así las cosas, debe entenderse que, a los fines de entrada y registro domiciliario, existirá flagrancia siempre que se cumplan dos notas sustantivas y dos notas adjetivas. En el primer caso, se requiere (i) inmediatez temporal –la acción delictiva se está desarrollando o acabe de desarrollarse en el momento de su percepción o intervención– e (ii) inmediatez corporal –el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en situación o en relación con aspectos del delito que proclamen su directa intervención en el mismo–. En el segundo caso, se necesita de (iii) percepción directa y efectiva del hecho por el efectivo policial –visto directamente o percibido de otro modo por material fotográfico o fílmico–, y de (iv) necesidad urgente de la intervención policial», precisó.

«Es imperativo, entonces, que para la legalidad constitucional de la diligencia de allanamiento y registro se advierta la presencia del delincuente en el mismo teatro de los hechos cometiendo un delito o huyendo inmediatamente tras su comisión –formará parte del teatro de los hechos el domicilio allanado y registrado–, sin que a ello obste que se logre arrestarlo o que consiga fugar», concluyó la Corte.

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