La entidad pública que, a la entrada en vigencia de la presente directiva, no se encuentre cumpliendo con la finalidad para la cual le fue afectado en uso o transferido el bien inmueble o no ha cumplido con las demás obligaciones, tiene un plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para adoptar las acciones necesarias o solicitar el cambio de la misma, según corresponda.
Esto según lo dispuesto en la modificación de la Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles.
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¿Cuándo no es aplicable el plazo?
El plazo establecido no es aplicable cuando: (i) la entidad a la cual le fue afectado en uso o transferido el bien inmueble no lo destine a ningún uso público o servicio público, o, (ii) se presente una solicitud de regularización de afectación en uso, en el cual se acredite que la posesión del bien inmueble es ejercida por la entidad solicitante de dicha regularización, que es distinta a la entidad a la cual se afectó en uso o transfirió el bien inmueble.
Así lo ha establecido el nuevo numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº0002-2021-EF/54.01, modificado mediante la Resolución Nº0016-2021-EF/54.01, la cual fue publicada el jueves 30 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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Otras modificaciones
Asimismo, se dispuso la modificación del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada directiva, sobre regularización de la afectación en uso.
Ahora, se ha establecido que “la solicitud para la regularización de la afectación en uso de un bien inmueble, es presentada por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública solicitante o a quien esta haya delegado hasta el 31 de diciembre de 2022. Para tal efecto debe cumplir lo indicado en los literales b), c) d), e), g) y h) del numeral 14.2 del artículo 14 de la directiva”.
Cabe resaltar que, los plazos fueron modificados ya que resultaban insuficientes debido a las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia, las limitaciones de acceso a la información relativa a la situación legal y registral de los bienes inmuebles, así como las limitaciones en cuanto a recursos logísticos y de personal.
Lea la resolución AQUÍ.
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