Suprema: maternidad subrogada «comercial» configura delito de trata de personas
Corte Suprema emitió pronunciamiento sobre la maternidad subrogada
Corte Suprema emitió pronunciamiento sobre la maternidad subrogada
La Corte Suprema se pronunció sobre la maternidad subrogada en el reciente Acuerdo Plenario 04-2023/CIJ-112 y sus vínculos con el delito de trata de personas. Los jueces supremos opinaron que este polémico método de gestación puede asociarse a ilícitos penales si la gestante o alguien más tiene por objetivo comercializar con el recién nacido.
En el fundamento jurídico 58, la resolución califica como una modalidad de explotación a la maternidad subrogada de carácter comercial. A efectos prácticos, la maternidad subrogada comercial. Y aunque no se trata de un criterio vinculante, es importante conocer la postura suprema sobre este controvertido tema.
Importante: los jueces solo puedan apartarse de las conclusiones de un acuerdo plenario tras la incorporación de nuevas apreciaciones jurídicas supremas. Pero este criterio sobre maternidad subrogada no es una conclusión del acuerdo plenario, de manera que esta regla no tendría que ser considerada.
En octubre de este año, 2023, cuando se resolvió el caso de Ricardo Morán sobre maternidad subrogada, Gustavo Gutiérrez Ticse, emitió una polémica opinión sobre el tráfico de niños. En su voto singular, asoció al delito de tráfico de niños con la maternidad subrogada.
El criterio fue el siguiente: «cualquier persona se podría ir a Estados Unidos, Ucrania, Rusia, etc. Viene al Perú, inscribe al niño sin dar el nombre de la madre y lo inscribe en Reniec y se utilice para otros fines, para fines volátiles». Entre esos fines volátiles, el magistrado del TC, consideró que la trata de personas sería uno de ellos.
En el Perú, la maternidad subrogada puede ser conectada con el tráfico de niños y niñas, razón por la que no puede ser aperturada bajo ninguna circunstancia. Estos fueron otros criterios que el juez del TC desarrolló en su voto singular: