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Representación de una “rata con billetes” en una marcha no es causal de despido

Representación de una “rata con billetes” en una marcha no es causal de despido

Sala Laboral precisó que no se ha probado la participación directa en la representación de la “rata con billetes” y que es constitucional la realización de arengas durante la huelga en institución municipal. Para mayor información accede en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de noviembre 2020

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Arengas y representaciones que los trabajadores realicen bajo su derecho de la libertad sindical en un acto de protesta en el marco de una huelga no será catalogado como falta disciplinaria por parte del empleador y, por ende, no podrá ser causal de despido.

Así lo dispuso la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la sentencia de vista del 11 de octubre de 2020, recaída en el Expediente N° 18285-2019-0-JR-LA-11.
 

¿Cómo se llegó a esta decisión?
 

Una trabajadora de la Municipalidad Distrital de Miraflores demandó el despido nulo por parte de su empleador, quien habría cesado ilegalmente a su trabajadora por considerar que incurrió en faltas disciplinarias durante la una protesta contra el centro laboral.
 

En tal sentido, una primera sentencia falló a favor de la trabajadora ordenando, entre otras cosas, “la reposición de la parte demandante a su mismo puesto de trabajo o uno de similar categoría”. Esta sentencia llegó a la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante recurso de apelación por parte de la municipalidad.
 

Por ello, esta Sala Laboral tendría el objetivo de pronunciarse sobre el tratamiento disciplinario que tendrían las arengas y representaciones que los trabajadores realizaron como expresión de la libertad sindical en un acto de protesta en el marco de una huelga.
 

En el caso concreto, se había producido la representación de un muñeco que era una rata pegada con billetes; hecho que el empleador lo había asumido como un acto de violencia, grave indisciplina y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de acuerdo con lo prescrito en literal f del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
 

Sobre ello, la sentencia mencionada explica en el fundamento trigésimo sexto:
 

Con respecto a la representación de una rata con billetes pegados dentro de la manifestación producida el 05 de junio de 2019 y la exclamación de funcionarios ineficientes, no se advierte que aquella situación se haya imputado en forma concreta a la parte demandante dentro de la carta de pre aviso o que tal situación se haya atribuido objetivamente a su entera responsabilidad, por cuanto la parte demandada solamente ha señalado tal conducta conforme a términos generales y sin atribuir algún tipo de responsabilidad específica a la trabajadora demandante sobre aquella representación iconográfica.
 

Por consiguiente, si hubiesen existido elementos probatorios suficientes para atribuir una responsabilidad directa de la parte demandante con la representación de la rata con billetes pegados o su constante participación dentro del paro producido el 05 de junio de 2019, la parte empleadora habría tenido la posibilidad de ampliar el procedimiento de despido y determinar un tipo de imputación adecuada para aquella situación; pues mediante el mismo se habría podido evaluar la participación directa de la parte demandante en la elaboración o representación de la rata con billetes pegados, sin tener que relacionar tal conducta con la sola participación de la parte demandante en la proliferación de las arengas señaladas.
 

En consecuencia, al no haberse imputado y determinado debidamente la falta grave cometida con relación a la tipificación contemplada en el inciso f) del artículo 25° de la LPCL, en dos aspectos citados, se podrá apreciar nuevamente que no podrá agregarse la participación directa de la parte demandante en la elaboración o representación de la rata con billetes pegados; en cuanto que la falta imputada solamente se ceñirá constitucionalmente a la proliferación de las arengas citadas precedentemente.”
 

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