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Multan a secretaria judicial que consignó orden de captura contra una persona ajena al proceso penal

Multan a secretaria judicial que consignó orden de captura contra una persona ajena al proceso penal

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de noviembre 2022

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La secretaria judicial Nadia Eliabeth Micalay Navarrete fue multada con el 1% de su remuneración mensual, por haber consignado en una orden de captura a una persona inocente ajena al proceso penal. Este caso fue resuelto en la Investigación Odecma 0700-2022 de Odecma. 

En su defensa, la secretaria indicó que al redactar el oficio de orden de captura de la procesada la confundió con su hermana, a quien finalmente consignó en el documento incriminatorio. Este error fue reconocido por la secretaria, a quien se la procesó por vulnerar el artículo 9 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Artículo 9.- Faltas graves: 

1. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales. 

Al formular sus descargos, la secretaria intentó justificarse y dijo haber estado medicada, en concreto, haber consumido pastillas, pues se le había practicado una resonancia magnética de la columna. También dijo tener 23 años de servicio profesional y nunca haber sido sancionada. 

La resolución a la que tuvo acceso Laley.pe fue emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma). En esa misma línea, la secretaria admitió su error, pero agregó que apenas pudo decretó el levantamiento de la orden de captura. En el documento incriminatorio que dispuso una orden de captura contra la persona inocente se leyó lo siguiente: 

(…) solicitarle tenga a bien se sirva disponer a Nivel Nacional la inmediata ubicación, captura y conducción a este juzgado de la persona cuyos nombres y apellidos y demás generales de ley se precisa en éste oficio, captura que ha ordenado esta judicatura siendo reiterativa (…) ************************ (…)

¿Cómo se resolvió el caso?

Ante los descargos de la secretaria judicial, el órgano de control sostuvo que, aunque el perjuicio no se produjo porque la hermana de la sentenciada (a quien se le asignó la orden de captura), no había sido arrestada, evidentemente se arriesgó su libertad.

Esto fue calificado como una negligencia inexcusable que no podría ser atenuada con el argumento sobre los años de servicio profesional, muy por el contrario, debido a sus años de experiencia y su nivel jerárquico se le debió exigir mayor diligencia en el desempeño de sus funciones, más aún cuando el caso implicaba una orden de captura, es decir, la afectación a uno de los derechos fundamentales más importantes de la persona: la libertad

Por otro lado, frente el argumento sobre su diagnóstico médico, el órgano de control sostuvo tal postura carece de consistencia, ya que no resulta lógico y no se pudo probar durante el proceso. En la resolución se asegura que no es posible que la medicación a la que estuvo sometida la secretaria haya obnubilado parcialmente su percepción. La resolución exhibe extractos del escrito que presentó la secretaria judicial para enmendar su error. Esta resolución fue apelada, sin embargo, en segunda instancia confirmaron la decisión en todos sus extremos.

(…) revisados los autos pasados a esta secreataria de Ejecución de sentencia, se reiteró las capturas impartidas como estaba indicado en contra de *********; que por error tipográfico consignó la secretaria de trámite, contra la mencionada, siendo lo correcto contra *************

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