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Corresponde indemnización por daño moral por despedido sin causa justa

Corresponde indemnización por daño moral por despedido sin causa justa

Un criterio de la Corte Suprema ha precisado que corresponde otorgar resarcimiento por daño moral a trabajador cesado sin causa justa. Asimismo, afirmó que el monto otorgado como incentivo para renunciar no tiene efectos compensatorios. Mayor detalle en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de octubre 2020

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Despedir a un trabajador sin causa justa ocasiona en él un sufrimiento que da lugar a una indemnización por daño moral por parte del empleador.

Este fue el criterio que optó la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 17224-2016-LIMA, el cual tuvo como objetivo dilucidar un conflicto entre el Banco de Materiales y una extrabajadora, quien demandaba el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios producido a causa de su cese ilegal.

En esta misma resolución, la Corte Suprema ha establecido que la suma de dinero entregado voluntariamente como incentivo para la renuncia del trabajador por parte del empleador no tendrá efectos compensatorios.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

Una extrabajadora de la empresa Banco de Materiales S.A.C. los demandó por un supuesto despido sin causa justa contra su persona. Frente a ello, la demandante solicitaba el pago de una indemnización por los daños producidos: lucro cesante, daño extrapatrimonial y daño moral.

Respecto a la sentencia de primera instancia, el juez especializado consideró que el daño moral invocado se genera solo con la pérdida del trabajo, la cual generaría una angustia y aflicción al trabajador. Asimismo, el juez menciona que se debe tener en cuenta la afectación emocional que causó al trabajador el despido arbitrario realizado por la empleadora.

Asimismo, respecto a la compensación de créditos invocado por la demandada, expresa que el otorgamiento del dinero entregado por la demandada a la actora bajo el acuerdo por mutuo disenso fue un incentivo para que se retire del centro de trabajo, no habiendo sido puro simple e incondicional, sino que obedeció a la existencia de un plan de retiro incentivado implementado por la emplazada en vista de la disolución y liquidación al que se encontraba sometida por acuerdo de su Junta General de Accionistas

Ahora bien, en la segunda instancia, la sentencia ratifica lo señalado inicialmente por el juez especializado. A ello añade el superior jerárquico que la extrabajadora al momento de su cese contaba con 55 años de edad, lo que hace que sea difícil encontrar empleo, además, tenía carga de asignación familiar. Todo ello concluyó en que el daño moral se encuentra justificado en el hecho de que la demandante fue separada ilegítimamente de su puesto de trabajo luego de tres años de servicios, causándole con ello una lesión en los sentimientos e intranquilidad por su nueva situación.

Por otro lado, respecto al pago de la compensación por mutuo disenso, el Colegiado Superior señala que el monto otorgado a la extrabajadora debe descontarse, ya que se debe considerar parte de su indemnización al otorgarle en forma compensatoria como consecuencia de su cese.

Finalmente, cuando el caso llegó por recurso de casación ante la Corte Suprema, este órgano ratificó lo señalado por las instancias superiores respecto al resarcimiento generado por un daño moral al despedir ilegalmente a un trabajador. Sin embargo, respecto a lo señalado por la última instancia sobre la suma otorgada por mutuo disenso para la renuncia del trabajador, la Corte estableció que no hubo una correcta interpretación normativa del artículo 57° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Por lo cual no se puede descontar el monto otorgado por acuerdo entre las partes del monto compensatorio al trabajador, siendo estas dos sumas conceptos diferentes.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró fundada el recurso de casación interpuesto por la extrabajadora contra la empresa Banco de Materiales. En la cual confirma el monto indemnizatorio por el daño moral sufrido. Así también, aclara que existe una diferencia entre el monto que se otorgar por mutuo disenso y el monto que se otorgar por compensación al trabajador cesado.

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