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HISTÓRICO: Corte IDH falla a favor del Estado peruano

HISTÓRICO: Corte IDH falla a favor del Estado peruano

Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado peruano no violó derechos de juez destituido en los años 90. En la siguiente nota entérese más de este importante caso. Lea la sentencia completa aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de marzo 2021

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado peruano no fue responsable de la violación a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos, y a la protección judicial en perjuicio del Héctor Fidel Cordero Bernal.

¿Cuál fue el caso?

 

El exmagistrado Héctor Fidel Cordero Bernal demandó al Estado peruano frente a la Corte IDH por las presuntas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que habrían sido cometidas dentro del proceso disciplinario que se siguió en su contra.

En 1996, el proceso disciplinario seguido en contra de Héctor Fidel Cordero Bernal tuvo como resultado su destitución del cargo de juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la ciudad de Huánuco.

Según la parte demandante, el proceso disciplinario violó el principio de independencia judicial y el derecho a contar con decisiones motivadas. Ello debido a que la destitución habría sido consecuencia de la decisión del señor Cordero Bernal de conceder la libertad incondicional a dos procesados, y a que el fallo disciplinario no ofrecía una motivación adecuada.

Cordero Bernal alegó que se violó el principio de legalidad, “por la significativa amplitud y vaguedad” de la causal por la que se le destituyó. Asimismo, se dijo que el ente disciplinario optó por aplicar una norma desfavorable a los intereses del exmagistrado.

Por último, se decía también que el Estado peruano violó el derecho de protección judicial, ya que no existía un recurso en la vía administrativa o judicial que permitiera la revisión integral del fallo sancionatorio

¿Qué dijo la Corte?

La Corte indicó que los informes de la OCMA y el CNM desarrollaron de forma pormenorizada de las irregularidades que habría cometido el exmagistrado Cordero Bernal al otorgar la libertad incondicional a dos procesados.

Por ello, a criterio de la Corte, la decisión de la destitución estaba debidamente motivada. Es así que no fue arbitraria y, en consecuencia, no se violó las garantías del debido proceso ni el principio de legalidad establecidos Convención Americana.

Asimismo, ya que se demostró que la destitución no fue arbitraria, no existió una violación del derecho a la independencia judicial en relación con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público.

Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

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