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¿Cuál fue la argumentación de las procuradurías para no apelar el fallo a favor de Ana?

¿Cuál fue la argumentación de las procuradurías para no apelar el fallo a favor de Ana?

Las procuradurías representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud y EsSalud comunicaron que no presentarán apelación al fallo que concede a favor de Ana Estrada el derecho a elegir cuando morir. La sentencia deberá ser confirmada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. En la nota detallamos las principales razones que esbozaron las procuradurías para tomar su decisión.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de marzo 2021

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En la tarde de ayer, 2 de marzo de 2021, la procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentó un Informe en el cual sostenían las razones para no apelar la decisión que tomó el Juzgado Constitucional respecto al pedido de Ana Estrada Ugarte, quien solicitaba que se le respete su derecho de morir en condiciones dignas cuando ella lo elija.

Asimismo, horas más tardes, la procuraduría del Ministerio de Salud no tardaría en comunicar su decisión respecto al futuro del caso, la cual fue también consentir la sentencia. Es así que solo faltaba conocer la decisión que tomaría el EsSalud respecto al caso para que Ana vea concretizada su lucha por una muerte digna.

Finalmente, luego de horas de espera, la procuraduría representante del EsSalud comunicó a los medios que tampoco apelarán la decisión del Juzgado Constitucional y respetarán la tutela que se le ha otorgado a Ana.

¿Qué nos menciona el Informe de la procuraduría del Minjus?

El Informe N° 24 -2021-JUS/PPMJDH, además de mostrar la conformidad con la Sentencia que reconoce el derecho fundamental a la muerte digna, recalca que para la inaplicación del artículo 112° del Código Penal a favor de Ana se debe tener en cuenta determinados estándares que guarda relación con las políticas en materia de Derechos Humanos que viene impulsando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo, también precisa que para el caso de Ana Estrada habrá de verificarse: (i) la manifestación expresa de la voluntad; (ii) la verificación de que dicha manifestación se ha sostenido a lo largo del tiempo; (iii) la verificación de que el paciente no se encuentra bajo el influjo de condiciones psicológicas y psiquiátricas que le impidan la manifestación de un juicio racional; (iv) la conformación de una Junta Médica que analice y estudie el caso; (v) la verificación de la condición irreversible de la patología; y (vi) la implementación de mecanismos de toma de decisiones en varios momentos, como forma de desincentivo para la toma de decisión final.

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Finalmente, el Informe también recomienda al Poder Legislativo que aborde la temática y problemática que situó el caso de Ana, de forma tal que se ofrezca un tratamiento comprehensivo y orgánico de la problemática de la eutanasia, suicidio asistido y categorías conexas.

Sentencia no afecta al ordenamiento jurídico ni a las instituciones representadas

La procuraduría del Ministerio de Justicia recalca en su Informe que la defensa que han venido mostrando no es sinónimo de una posición a favor o en contra del fondo de la controversia; sino por el contrario, su actuar se enmarca en la defensa del orden constitucional y el equilibrio de Poderes. “Invocamos el Principio de Corrección Funcional a efectos de que se desestime la pretensión de otorgar directivas generales sin base legal previa, pues asumimos que dicha potestad recae de forma excluyente en el parlamento, lo que precisamente ha sido acogido por la sentencia en su punto resolutivo quinto”, se lee en el Informe.

Asimismo, en el informe también se observa que la defensa del MINJUS advierte que la sentencia no tiene un impacto nocivo en nuestro ordenamiento jurídico, “pues el artículo 112° del Código Penal sometido a control constitucional, únicamente ha sido inaplicado para resolver el caso concreto, atendiendo a las consideraciones excepcionales y fácticas que valora la sentencia, de manera que la vigencia de dicha norma legal no ha sido expulsada, gozando de plena vigencia jurídica para sancionar la conductas punitivas que ahí se recogen”, añade.

Finalmente, este órgano concluye que, “estamos frente a una decisión que no genera un impacto nocivo en nuestro ordenamiento jurídico, pues respeta lo limites que la Constitución impone a la interpretación constitucional, tales como el Principio de Corrección Funcional y de Separación de Poderes, pues deja a discreción del parlamento nacional, la posibilidad de regular la eutanasia con un alcance general, reconociéndose así sus competencia constitucionales, lo que precisamente es la base de una democracia”.

Procuraduría del Minjus se pronuncia sobre el “deber de apelar”

En el Informe presentado por la procuraduría se advierte que “la función de un Procurador Público se encuentra lejos de interponer todos los recursos que la Ley faculte sin motivación alguna”. Asimismo, este razonamiento se apega a los dispuesto por el Tribunal Constitucional, quien menciona que los Procuradores Públicos no sólo deben cumplir con el encargo constitucional de defender los intereses del Estado, sino también deben colaborar de forma activa y tenaz con los órganos jurisdiccionales en procura de la solución justa, pacífica y oportuna del conflicto judicial.

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Cabe resaltar que el Alto Tribunal ha multado a Procuradores Públicos cuando estos han interpuesto demandas de amparo o recurso impugnatorios con el objeto de dilatar los derechos de terceros. Este actuar ha sido definido por la Sentencia N°1152-2010-AA/TC como temeridad procesal.

“En atención al Principio de Previsión de Consecuencias, que debe guiar la actuación de todo operador público (entre ellos los Procuradores Públicos del Estado), teniendo en cuenta la relevancia nacional del caso Ana Estrada Ugarte, la decisión de no impugnar una sentencia, no solo debe merecer una valoración estrictamente procesal, sino también se debe evaluar el contexto y el impacto social del mismo, pues no se puede soslayar que se trata de una materia que ha polarizado al país”, precisa el Informe.

Finalmente, la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia resalta que al no haber apelado, se genera el escenario de que el fallo se eleve a la alta corte jurisdiccional del Poder Judicial, lo cual, según menciona el Informe, garantiza mayor transparencia y discusión sobre el tema.

Cabe precisar que, para la inaplicación del artículo 112° del Código Penal a favor de Ana aún esta decisión del Juzgado Constitucional debe ser confirmada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema; solo así el control difuso que se solicita será efectivo.


Usted puede acceder al Informe completo del Ministerio de Justicia AQUÍ.

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