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Pedro Castillo: ¿Existe la obligación del Presidente de comparecer ante la Comisión Fiscalizadora?

Pedro Castillo: ¿Existe la obligación del Presidente de comparecer ante la Comisión Fiscalizadora?

A último momento, Pedro Castillo decidió no comparecer ante la Comisión Fiscalizadora del Congreso para responder el pliego de preguntas referido al caso Sarratea. Su abogado, Benji Espinoza, refirió que el mandatario no se encontraba obligado a ello y que la referida comisión no cuenta con competencias de investigación. En la presente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional plantea la cuestión de si esa obligación existe o no, y cuáles serían las consecuencias de incumplirla.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de junio 2022

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El pasado 27 de junio, el presidente Pedro Castillo sería interrogado por la Comisión Fiscalizadora del Congreso con un pliego de preguntas sobre el caso Sarratea. No obstante, el mandatario decidió no recibir a la referida comisión, siguiendo el consejo de su abogado Benji Espinoza, quien aseguró vía Twitter que no se estarían respetando las garantías del debido proceso.

Además, Espinoza compartió una imagen de un cargo de presentación física dirigida al presidente de la Comisión Fiscalizadora, donde explicaría las razones por las cuales el mandatario no comparecería. En el documento se aprecia la referencia al Informe Legal N° 112-2022-JUS/DGDNCR, elaborado por el Ministerio de Justicia, el cual determina que el Presidente de la República no se encuentra obligado a comparecer ante dicha Comisión, en tanto esta no cuenta con facultades investigadoras, y según el artículo 117 de la Constitución, solo se puede investigar al presidente en supuestos específicos.

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Entonces, cabe preguntarse: ¿Existe la obligación del presidente de la República a comparecer ante la Comisión Fiscalizadora?

Al respecto, el abogado Omar Cairo manifestó que el Presidente, de no comparecer ante dicha Comisión, estarían cometiendo una infracción a la Constitución, específicamente, al artículo 97[1], el cual dispone:

‘’Artículo 97.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

 

Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales’’. (Énfasis agregado)

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A ello, agregó que se estaría incurriendo en una causal de juicio político, regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución, pudiendo incluso ser destituido.  

Por otro lado, existen informes al respecto elaborados por los constitucionalistas César Landa, actual canciller, y Víctor García Toma, los cuales concluyen que el presidente no se encuentra en la obligación de comparecer ante dicha Comisión ni tampoco podría ser investigado, salvo los supuestos contenidos por la Carta Fundamental, conforme al artículo 117 de la Constitución, el cual le otorga inmunidad:

 

‘’Artículo 117.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral’’.

Los referidos informes se encuentran anexados a continuación:


[1]CARETAS. Castillo incurriría en infracción constitucional al no declarar ante la Comisión de Fiscalización. Recuperado de: https://caretas.pe/politica/castillo-incurriria-en-infraccion-constitucional-al-no-declarar-ante-la-comision-de-fiscalizacion/

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