El Poder Ejecutivo extendió el plazo para que las empresas cuenten con cuatro días más para poner a disposición de sus clientes y la Sunat sus facturas o el recibo por honorarios electrónico.
Así lo dieron a conocer a través del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, publicado hoy, 27 de mayo, en el diario oficial El Peruano.
En el mencionado decreto se establecen las medidas necesarias para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.
La finalidad de la norma es que los emisores (empresas) cuenten con un plazo mayor y más flexible, mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo de dos días, dispuesto por el D.U. Nº 013-2020, atenuando así su situación financiera, la cual se ha visto deteriorada a consecuencia del estado de emergencia generado por la pandemia del Covid-19.
Por dicha razón, se establece, de manera excepcional, que el plazo máximo determinado por el D.U. Nº 013-2020, el cual regula la puesta a disposición al cliente y la Sunat de la factura y recibo por honorarios, se extienda hasta cuatro días calendario, computados desde la emisión de la norma.
Cabe destacar que el decreto de urgencia posee vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.
Lea y/o descargue la norma AQUÍ.