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Conozca los nuevos requisitos para el trámite de revalidación de licencias de conducir

Conozca los nuevos requisitos para el trámite de revalidación de licencias de conducir

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante un decreto supremo publicado en el diario El Peruano, modificó los requisitos para el trámite de revalidación de las licencias de conducir clase A categorías II y III. Entérese los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de abril 2022

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-MTC, introdujo modificaciones a los requisitos para el trámite de revalidación de las licencias de conducir clase A categorías II y III.

Ello, a través de la modificación del literal a) numeral 19-A.2 artículo 19-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

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¿En qué consisten los cambios?

Se estableció que a fin de la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

‘’i. No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.

 

ii. Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

 

iii. Contar con el Curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito para los conductores del servicio de transporte terrestre, dictado por las Escuelas de Conductores, en el marco de lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito es aplicable siempre que durante el período inmediato precedente comprendido desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, el conductor no cuente con sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033- 2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa. Caso contrario, o en el supuesto que el conductor no preste el servicio de transporte, se aplica lo establecido en el inciso iii del literal a.1 del presente artículo.’’

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Adecuación del Sistema Nacional de Conductores

El decreto supremo señala que, en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde su publicación, se debe adecuar el Sistema Nacional de Conductores para la expedición y registro del Curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito para los conductores del servicio de transporte terrestre.

¿Cuándo entran en vigencia los cambios?

El referido decreto supremo señala que su entrada en vigencia será a partir del 01 de junio del 2022.

Descargue el Decreto Supremo N° 004-2022-MTC

 

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