Miercoles 08 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Es válido que juez recalifique delitos (feminicidio-homicidio) cuando no alteren el supuesto fáctico ni el bien jurídico protegido

Es válido que juez recalifique delitos (feminicidio-homicidio) cuando no alteren el supuesto fáctico ni el bien jurídico protegido

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de enero 2023

Loading

La Corte Suprema de Justicia resolvió la Casación 616-2021, Junín, en cuyo contenido recordó la manera correcta de invocar la desvinculación procesal en un caso de homicidio y en qué supuestos es válido recalificar delitos en atención a ese criterio.

En 2017, dos amigos acudieron a un pub, es decir un centro de entretenimiento nocturno. Al acceder al lugar, uno de ellos observó a quien en vida fue la agraviada y la invitó a bebér licor hasta la noche. Luego de algunas horas, la agraviada quiso retirarse, pero al salir del local se acostó en la vereda y durmió.

Al retirarse del lugar, uno de los sujetos que estuvo bebiendo licor con ella trató de despertarla y la subió a su vehículo. La trasladó hasta las orillas de un rio para abusar de ella, estrangularla hasta acabar con su vida. Luego trasladó su cadáver hasta una comisaría y después al hospital. Rápidamente fue detenido y las investigaciones iniciaron por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado que regula nuestro Código Penal en su artículo 108-B.

Artículo 108-B.- Feminicidio

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.

 

Cuando las investigaciones prosperaron, el juez de juicio oral decidió absolver al acusado por el delito de feminicidio y condenarlo por homicidio calificado, violación de una persona en incapacidad de resistencia, es decir, el juez invocó la desvinculación jurídica del delito de feminicidio. 

Es importante recordar que la desvinculación de la calificación jurídica permite a la sala o al juzgador penal apartarse de la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, mientras no se altere el hecho (punible) propuesto por este.

Esto enervó los cuestionamientos de la defensa técnica, quienes alegaron que la decisión del juez vulneró el principio de imputación necesaria, pues varió el delito por el que se lo estuvo procesando, es decir, no hubo una imputación clara y concreta sobre los delitos de violación seuxal y homicidio. 

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? 

La Suprema recordó los criterios que deben considerarse para introducir una nueva calificación jurídica, es decir, para variar la calificación de feminicidio a homicidio: 

 

a) La homogeneidad del bien jurídico tutelado.

b) Inmutabilidad de los hechos y las pruebas.

c) Preservación del derecho de defensa.

d) Coherencia entre los elementos fácticos y normativos para realizar la correcta adecuación al tipo.

e) La favorabilidad, sin que ello implique una modificación de los hechos (…) la desvinculación no afecta el derecho de defensa y mucho menos el de legalidad.

Líneas más abajo, se invocó el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116, en cuyo contenido se desarrlló una interpretación interesante sobre la desvinculación jurídica y fijó ciertas pautas: 

El Tribunal, sin variar o alterar sustancialmente el hecho punible objeto de acusación, puede plantear la tesis de desvinculación. Ésta no es necesaria si la nueva circunstancia o la distinta tipificación, siempre que respete la homogeneidad del bien jurídico protegido, ha sido propuesta expresa o implícitamente por la defensa. Tampoco corresponde plantear la tesis para introducir una circunstancia atenuante o variar el grado del delito o el título de participación, ni cuando se está ante un manifiesto error en la tipificación, fácilmente constatable por la defensa [énfasis nuestro].

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS