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¿Qué deben hacer los funcionarios públicos luego de recibir o reunirse con un lobista?

¿Qué deben hacer los funcionarios públicos luego de recibir o reunirse con un lobista?

Se ha publicado el nuevo Reglamento de la Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública. ¿Qué obligaciones tiene el funcionario con capacidad de decisión pública que atienda un acto de gestión de intereses? ¿Cómo deberá registrar esto en el Registro de Visitas en Línea o el Registro de Agendas Oficiales?

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de julio 2019

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El funcionario con capacidad de decisión pública que atienda un acto de gestión de intereses deberá registrar en el Registro de Visitas en Línea la sumilla de la gestión de intereses con referencia específica a la decisión que se pretendía obtener.

Cuando la persona que realiza una gestión de intereses sea atendida por varios funcionarios con capacidad de decisión pública en forma conjunta, se realizará un solo registro a través del Registro de Visitas en Línea de la sede institucional en la que se atiende el acto de gestión de intereses. El funcionario responsable de registrar el acto de gestión de intereses será el de mayor jerarquía o cargo.

El registro de la gestión de intereses se realiza con posterioridad a la realización del acto de gestión de intereses, a través de fichas físicas o virtuales, según corresponda. El funcionario obligado puede contar con la asistencia administrativa para el llenado del registro, sin perjuicio de la responsabilidad individual que le corresponde.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 120-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, publicado el lunes 1 de julio de 2019 en el diario oficial El Peruano

VEA TAMBIÉN: ¿Debe responder civilmente el funcionario público que incumplió su labor?

Igualmente, en lo que se refiere al procedimiento del registro de las gestiones de interés en las Agendas Oficiales, se establece que el funcionario con capacidad de decisión pública que atienda un acto de gestión de intereses fuera de la sede de la entidad pública, deberá registrar la siguiente información:

a) Datos de identificación de la persona que realiza el acto de gestión de intereses.

b) En caso la gestión de intereses sea a favor de una persona jurídica, se debe registrar la razón social de esta última, y el número de Registro Único de Contribuyentes.

c) Sumilla de la gestión de intereses con referencia específica a la decisión que se pretendía obtener.

d) El procedimiento antes descrito se observa también para los casos en que la persona que realiza una gestión de intereses sea atendida por varios funcionarios con capacidad de decisión pública en forma conjunta. En este supuesto se realiza un solo registro en el Registro de Agendas Oficiales de la entidad a la que representa el funcionario público que convocó la atención del acto de gestión de intereses.

e) La sumilla o descripción del acto de gestión de intereses que se realiza fuera del local de la entidad pública deberá registrarse dentro de las 24 horas siguientes al retorno del funcionario a su entidad. El funcionario con capacidad de decisión pública puede contar con la asistencia administrativa para el llenado del registro, lo que no implica el traslado de esta responsabilidad.

Finalmente, la norma establece que la implementación y funcionamiento del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales se realizará de forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.120-2019-PCM by on Scribd

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