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Operadoras de telecomunicaciones brindaran datos para la geolocalización de celulares a la PNP

Operadoras de telecomunicaciones brindaran datos para la geolocalización de celulares a la PNP

Solicitud de rastreo por parte de la PNP deberá ser respondida en un plazo máximo de 24 horas por las operadoras de telecomunicaciones. Medida regirá en casos de flagrante delito o investigaciones preliminares en delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, así como delitos contra la administración pública.

Por   Por Roy Irribarren

viernes 16 de julio 2021

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Congreso de las República aprobó por insistencia la Ley N° 31284, que modifica el Decreto Legislativo 1182, decreto que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

Con esta normativa, se dispone que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas y privadas relacionadas con estos servicios, están obligados a brindar los datos de localización geolocalización o rastreo dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de solicitada la información por la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Esta atención deberá ser brindada por estas operadoras las veinticuatro (24) horas del día de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal, en caso de incumplimiento.

Con el referido procedimiento, la PNP tendrá acceso inmediato y oportuno de los datos de localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

  • Cuando se trate de flagrante delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal.
  • Investigaciones preliminares por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud.
  • Delitos contra la libertad, el patrimonio, contra la administración pública.
  • Delitos de lavado de activos, delitos de trata de personas, delitos de tráfico ilícito de drogas y delitos de minería ilegal.
  • Delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

Acceda a la norma AQUÍ.

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