Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Nuevas reglas de la cuarentena: Ya no habrá días diferenciados para salida de hombres y mujeres

Nuevas reglas de la cuarentena: Ya no habrá días diferenciados para salida de hombres y mujeres

[Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM] Norma que oficializa prórroga de la cuarentena hasta el 26 de abril establece que, a partir de mañana, solo estará permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Se eliminan los días diferenciados de salida de varones y mujeres, y se determina que solo los domingos existirá inmovilización total.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de abril 2020

Loading

[Img #27250]

El gobierno canceló los días de salidas diferenciadas para hombres y mujeres durante el estado de emergencia por el brote del nuevo coronavirus (COVID-19).

Asimismo, también modificó el horario de la inmovilización social obligatoria de lunes a sábado: ahora será de 6:00 p.m. a 4:00 a.m. del día siguiente (y ya no hasta las 5:00 a.m.); con la excepción de las regiones de Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en que los que el horario será de 4:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado el viernes 10 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, norma que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020.

Este decreto suprime la referencia a los días de salida diferenciados para hombres y mujeres, pero sí ratifica que los domingos la inmovilización social obligatoria total será durante todo el día. Igualmente, reitera que el uso de mascarilla es obligatorio para circular por las vías de uso público.

VEA TAMBIÉN: [Decreto Legislativo Nº 1455] Esta es la norma que oficializa la garantía del Estado para que empresas paguen a sus trabajadores

Del mismo modo, se establece que para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. 

Así, en los siguientes términos se ha modificado el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM:

“Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria

3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

(…)

3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Se entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”

 

Ud. puede descargar esta norma aquí.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS