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Esta es la norma que oficializa la garantía del Estado para que empresas paguen a sus trabajadores

Esta es la norma que oficializa la garantía del Estado para que empresas paguen a sus trabajadores

[Decreto Legislativo Nº 1455] El Estado garantizará los créditos que la banca privada otorgue a las empresas, a fin de que estas puedan pagar a sus trabajadores y proveedores durante el estado de emergencia por el Covid-19. ¿Qué empresas califican para este beneficio? ¿Cuál será el monto de la garantía? Aquí te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de abril 2020

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Se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30,000’000,000,00 (Treinta mil millones de soles).

Dicha garantía del Gobierno Nacional se otorgará a los créditos otorgados por las entidades bancarias a las empresas, siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos del Programa. Estos créditos tendrán un plazo no mayor de 36 meses, así como un período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses.

El honramiento de la garantía por parte del Estado se realizará transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la empresas del sistema financiero, incluyendo intereses.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1455, publicado en la edición extraordinaria del lunes 6 de abril del diario oficial El Peruano, mediante el cual se crea el Programa REACTIVA PERÚ para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

La norma detalla que tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

De esta manera, la cobertura será del 98% para los créditos hasta S/ 30,000 por empresa. En el caso de créditos entre S/ 30,001 y S/ 300,000, la cobertura será del 95%; 90% para créditos entre S/ 300,001 y S/ 5 millones; y, por último, los créditos entre S/ 5′000,001 y S/ 10 millones tendrán una cobertura de 80%.

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Cabe señalar que la garantía que otorgará el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las entidades del sistema financiero otorguen a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Sunat.

En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto ventas promedio mensual del año 2019.

¿Qué empresas podrán acceder al Programa REACTIVA PERÚ?

La norma establece que las garantías del Programa REACTIVA PERÚ solo cubren los nuevos créditos que los bancos otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ y hasta el 30 de junio de 2020.

Estos créditos no podrán ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el Programa REACTIVA PERÚ. Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo. Adicionalmente, las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco de este programa.

Asimismo, se establece que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

Igualmente, no serán elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las entidades del sistema financiero, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

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